La notaria Cristina Clemente aclara por qué los viudos no se pueden quedar la propiedad de los bienes aunque exista testamento
El derecho a la legítima garantiza sin excepción el usufructo de los bienes frente al testamento del fallecido
Clemente, sobre el impuesto de sucesiones: «No podemos incluir en el testamento una cláusula inventada por algún gurú jurídico»
Perder a un cónyuge por fallecimiento supone un conjunto de trabas jurídicas en las familias españolas, además del dolor emocional que conlleva la pérdida. La legislación actúa como garante de que el viudo perciba un porcentaje de los bienes, independientemente de la última voluntad del fallecido o de los intereses de otros herederos.
La notaria María Cristina Clemente Buendía apunta que el superviviente posee sin excepciones la condición de heredero forzoso en los territorios donde impera el derecho común. El artículo 807 del Código Civil ampara esta protección y asegura el derecho a la legítima: la parte de herencia que la ley reserva y de la que el testador no dispone con libertad.
Esta normativa es taxativa y no admite interpretación alguna. El viudo debe recibir su parte, independientemente de que el matrimonio se formalizase bajo el régimen de separación de bienes o en forma de gananciales.
Diferencia entre propiedad y usufructo
El problema que puede surgir de este derecho se halla en la distinción entre propiedad plena y usufructo. La principal diferencia es que la propiedad plena otorga el control total sobre un bien, incluyendo libertad de uso, venta o alquiler, mientras que el usufructo solo da derecho a usarlo y disfrutarlo sin ser el dueño.
Según Clemente, cuando existen descendientes, el derecho del cónyuge recae en el disfrute y uso de parte de esos bienes, pero no en su titularidad completa. Esta diferencia es el eje del sistema sucesorio en España, que limita la libertad del fallecido para asegurar que su pareja no se quede fuera de la herencia en favor de hijos u otros herederos.
Estas normas, trascendentales en el marco del derecho común en España, configuran un sistema donde las últimas voluntades, cruciales para organizar el patrimonio, no pueden sobrepasar los marcos del bienestar del cónyuge. En un país donde la longevidad crece con el paso de los años, la legítima se consolida como un blindaje legal que está por encima de intereses o conflictos familiares.
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