Blanca Palmero, abogada: «Una persona al otorgar testamento, si tiene descendientes, tiene la obligación de incluirlos en su testamento»
La abogada Blanca Palmero ha dado una serie de consejos a las personas que tengan que hacer un testamento

La abogada Blanca Palmero ha publicado un vídeo en las redes sociales en el que ha dado una serie de consejos a las personas que quieran repartir una herencia y se enfrenten a la situación de hacer un testamento. Esta experta en la materia pone el foco en la llamada preterición, que es cuando se omite a algunos herederos forzosos. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los testamentos y la omisión de los herederos forzosos, que puede tener consecuencias legales.
A la hora de hacer un testamento, hay que cumplir con una serie de requisitos legales y una figura importante dentro de este texto son los herederos forzosos, que son los herederos a los que la ley les reserva una parte de la herencia. Esta figura, el Código Civil, establece un orden de prioridad, siendo los primeros los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes en caso de no haber descendientes vivos, y en tercer lugar el cónyuge viudo, que también tiene derecho a la legítima.
El Código Civil también establece los casos en los que puede haber una desheredación de los herederos forzosos y es cuando ocurren situaciones de fuerza mayor que amparan a los herederos para no repartir sus bienes a estos allegados. Estos son casos que tienen que ver con maltrato físico o psicológico, haber realizado injurias, haber intentado atentar contra la vida del testador, o haber usado amenazas, fraude o violencia para llevar al testador a hacer la herencia.
Aviso a la hora de hacer un testamento
La abogada Blanca Palmero, del despacho Biltches Abogados, pone el foco en lo que en el mundo de las herencias se denomina preterición, que según la RAE es la «omisión, en la institución de herederos, de uno que ha de suceder forzosamente, según la ley». Esto consiste en omitir a un heredero forzoso del testamento, por error o desconocimiento, que puede tener consecuencias legales.
«Una persona, al otorgar testamento, si tiene descendientes y si no los tuviera, a sus ascendientes o, en su caso, a su cónyuge, tiene la obligación de incluirlo en su testamento», avisa esta abogada experta en la materia sobre los casos en los que hay que introducir de forma obligatoria en la herencia a estos herederos forzosos.
Blanca Palmero avisa que, cuando este hecho se produce de forma intencional, la ley actuará para llevar a cabo una partición de la herencia que corresponde a este heredero forzoso. Así que la Justicia actuará para «reducir la institución de otros herederos para que esa persona pueda optar a esa cuota que el Código Civil le asigna».
Otro caso es cuando esta preterición se produzca por un error. «Este es el caso que nos encontramos tantas veces en el despacho cuando una persona no era conocedora de que tenía un hijo, o incluso cuando se halla pendiente un procedimiento de filiación», dice esta abogada, que informa que si este se produce con todos los herederos forzosos, se realizará un reset del testamento y se considerará que nunca ha existido. En el caso de que este error afecte a solo un heredero forzoso, se reducirá la parte asignada a los demás herederos para asegurar que el heredero omitido reciba la legítima que le corresponde.