Muchos bañistas españoles lo hacen en las playas y la multa puede ser de 750 euros
La Ley de Costas establece multas para los bañistas que no tengan un buen comportamiento en la playa
La Ley de Costas 22/1988 establece una serie de multas para los bañistas que no tengan un buen comportamiento en la playa. España ha sido el país pionero en la Unión Europea en imponer multas que pueden rozar los 1.000 euros por realizar actividades ilícitas tanto dentro del agua como en la arena. Todo ello está recogido en el Boletín Oficial del Estado y las normas son de obligado cumplimiento para turistas nacionales y extranjeros.
Llega el verano y con la llegada de las vacaciones llegan las visitas masivas a las excelentes playas que tenemos en nuestro país. Durante las próximas semanas, millones de turistas nacionales e internacionales se dejarán caer por la arena de la costa mediterránea y andaluza, que son las más visitadas durante el periodo estival. Que España tenga las mejores playas del mundo no es casualidad y esto está relacionado con una perfecta conservación del terreno que está bajo el amparo de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Esta norma, que fue aprobada en 1988 y ha sido modificada en 2014, 2022 y por última vez en el año 2023, es la carta magna en la que se recogen una serie de multas para los visitantes que no tengan un buen comportamiento. Estas multas pueden ir desde los 100 euros hasta los 600.000 euros, sólo en los casos más graves que desemboquen en un delito medioambiental importante. Los ayuntamientos son los órganos que tienen competencia para multar a través de las distintas ordenanzas municipales.
La multa de 750 euros por saltarse la ley en la playa
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas se encarga de proteger el ecosistema y por ello establece una serie de multas que tienen que ver con la higiene, seguridad, salud e incluso con la intimidad de las personas que se encuentren en una playa. Estas multas están calificadas en leves, graves y muy graves, solo para los casos más graves que tengan que ver con delitos medioambientales.
Por ejemplo, una de las últimas ordenanzas municipales publicadas por el Ayuntamiento de Valencia informa de multas de hasta 750 euros por delitos leves, como puede ser el uso de aparatos sonoros que molesten a otras personas, lavarse en el mar o arena con jabón o la práctica de juegos sin respetar las normas. También serán objeto de multa las personas que realicen un uso indebido del agua de las duchas y los que provoquen una obstrucción de las funciones de vigilancia.
Por lo que respecta a las sanciones graves que están penadas con multas de entre 750 y 1.500 euros, esta ordenanza municipal recoge los siguientes comportamientos que serán objeto de multa:
- Incumplimiento de las obligaciones de limpieza
- Depósito de materiales de combustión en contenedores
- Pesca en zonas, épocas y horarios prohibidos
- Usos de instrumentos de pesca submarina
- Circulación o estacionamiento de vehículos en la playa
- Pernoctar durante la temporada de baño
- Hacer fuego o barbacoas
- Utilizar bombonas de gas
- Deteriorar duchas, aseos o mobiliario urbano.
Las infracciones muy graves estarán penadas con multas de entre 1.500 y 3.000 euros. Son las siguientes:
- Vertido o depósito de materia que pueda provocar contaminación o riesgo de accidentes.
- La ocupación de la playa con instalaciones fijas.
- Navegación con embarcaciones a menos de 200 metros de la costa.
- Cualquier vulneración grave de las normas de navegación.
Las personas que cometan tres faltas graves en cuatro años también serán consideradas muy graves, por lo que la pena será de la misma categoría.
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