Las monedas de un Euro desaparecen: cámbialas ahora mismo
El BOE ha establecido una nueva norma para su retirada
Cámbialas a tiempo: las monedas de un euro que retirarán a partir de julio
Algo va a cambiar en la economía española que afectará a los bolsillos de todos los ciudadanos. El Boletín Oficial del Estado ha anunciado este mismo jueves que todas las monedas de un euro que estén deterioradas o que resulten falsas sean retiradas por el Banco de España a partir del 1 de julio.
En su orden el BOE establece el destino que tendrán las monedas de euro que no se consideren aptas para la circulación, así como las monedas falsas puestas a disposición del Tesoro por parte del Banco de España.
En este sentido, la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, establece en su artículo octavo que «el Banco de España retirará de la circulación las monedas que entren en sus Cajas y no superen el proceso de autentificación o no se consideren aptas para la circulación.
En el mismo texto se establece que «las monedas retiradas serán puestas a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien decidirá sobre su destino definitivo, abonando el valor facial de las monedas no aptas y reintegrando el importe de los gastos ocasionados en la retirada, desmonetización y destrucción de dichas monedas».
Ahora bien, el BOE publica que «hasta ahora, la Orden de 2 de mayo de 1983, de retirada de la circulación y posteriores tratamientos de monedas deterioradas, constituía el soporte normativo de las operaciones de desmonetización y reutilización o venta del material resultante de las monedas no aptas». Sin embargo esta norma no establecía ningún procedimiento de retirada y destrucción para las monedas falsas. Por ese motivo, alegan, se necesitaba una regulación para adecuar la circulación monetaria a las circunstancias actuales.
La nueva normativa ha sido estructurada con una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y nueve artículos que se clasifican de la siguiente forma: El artículo 1 establece el objeto de la orden y el artículo 2 define los conceptos empleados a lo largo de la orden. El artículo 3 se refiere a la retirada de la circulación de las monedas de euro no aptas y de las monedas falsas, estableciendo su artículo 4 su entrega a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante, la Fábrica). Los artículos 5 y 6 establecen los aspectos administrativos y de control de dicha entrega. El artículo 7 regula la desmonetización de la moneda no apta para la circulación y la destrucción de la moneda falsa, así como el destino a dar al material resultante, que será, bien su reutilización por la Fábrica, bien la enajenación pública de dicho material. El artículo 8 regula el abono del valor facial de las monedas de euro no aptas retiradas de la circulación y el artículo 9 fija que será la Dirección General del Tesoro y Política Financiera quien resarza a la Fábrica por los gastos incurridos derivados de los procesos de desmonetización y destrucción.
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