Malas noticias del SEPE: estos son los desempleados que no podrán cobrar la ayuda de 570 euros
Este grupo de desempleados no podrá cobrar la ayuda del SEPE
El próximo 1 de noviembre llega una revolución en lo que se refiere a los subsidios para las personas desempleadas y que han agotado su prestación. A partir de esta fecha comenzará aplicarse los cambios aprobados el pasado mes de mayo en el Real Decreto-ley 2/2024 que supone la eliminación de algunos subsidios, que quedarán agrupados en otros con distinto nombre. Hay un grupo de desempleados que no tendrán a disposición esta ayuda del SEPE, que son los mayores de 52 años que han agotado el paro.
El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio de Trabajo y Economía Social liderado por Yolanda Díaz, aprobó el pasado mes de mayo un nuevo paquete de medidas que supondrán toda una revolución en lo que a los subsidios del SEPE se refiere. Todo ello con el objetivo de simplificar y hacer más fácil el acceso de estas personas a las prestaciones que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal para las personas que han agotado el paro y están en una situación cercana a la vulnerabilidad.
«La nueva norma permite la simplificación de la regulación para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas de manera que se facilite a ciudadanos y ciudadanas la tramitación y el reconocimiento las prestaciones. Beneficiarios y beneficiarias, en situación de desempleo de larga duración, se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo», informó el Gobierno en un comunicado oficial publicado estos días.
De esta manera, a partir del 1 de noviembre desaparecerán algunos subsidios como la Renta Activa de Reinserción, el subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares, el subsidio extraordinario por desempleo, el subsidio para liberados de prisión y el subsidio por revisión de incapacidad permanente. Todas estas prestaciones a partir de esta fecha quedarán encuadradas en el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, que se ocupará de este grupo de desempleados y que como gran novedad también habrá un aumento de la ayuda, ya que durante los primeros seis meses se cobrarán 570 euros correspondientes al 95% del IPREM, los siguientes seis 540 euros que supone el 90% del IPREM y el resto del periodo se cobrarán los 480 euros que se perciben ahora en la mayoría de ayudas.
Los desempleados que no tienen acceso a la ayuda del SEPE
Hay un grupo de desempleados a los que no afectará esta ayuda del SEPE y son los que reciben el subsidio para mayores de 52 años. Esta es una renta destinada a las personas que rebasan esa edad y que han agotado el paro. Esta seguirá teniendo una cuantía de 480, el 80% del IPREM, y se podrá cobrar de forma indefinida hasta que la persona en cuestión pueda encontrar un trabajo o acceda a la jubilación. Por lo que respecta a la base de cotización mínima para el subsidio de mayores de 52 años, seguirá siendo del 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Por lo que respecta a los requisitos para el grupo de desempleados que deben cumplir para cobrar esta ayuda del SEPE son los siguientes:
- Estar en situación de desempleo.
- Tener 52 años o más y haber agotado la prestación por desempleo, ser inmigrante retornado a España, liberado/a de prisión sin derecho a prestación o haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente.
- Estar inscrita o inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.
- Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español.
Para poder acceder a esta ayuda del SEPE y poder cobrar de forma indefinida el subsidio de mayores de 52 años se tendrá que presentar la documentación pertinentes en los diferentes canales de la Seguridad Social como:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
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