La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino cruza tu jardín para llegar a una zona común puedes recurrir al artículo 3
La Ley de Propiedad Horizontal es clara sobre los casos en los que un vecino pueda pisar el jardín de otro
La Ley de Propiedad Horizontal recoge uno de los casos que sucede más de lo que parece en una finca de vecinos: cuando un propietario o inquilino pasa a través del jardín de otro para acudir a la piscina. La LPH y el Código Civil censuran esta acción que puede tener consecuencias fatales para las personas que se tomen su justicia por la mano e invadan la casa de otro. Consulta en este artículo todo lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la invasión del jardín por parte de un vecino.
¿Qué ocurre cuando un vecino invade el jardín de otro? Esto es algo que suele ocurrir demasiado en nuestro país cuando durante los meses de verano de por medio hay una piscina. Hay en algunas fincas en las que, para acortar el camino a este espacio, puedes pasar por las estancias de otros propietarios y pisar territorio ajeno; esto puede desencadenar graves consecuencias, ya que esto está penado por la ley. Hablando se entiende la gente y, si ocurre una vez, tal vez no pasa nada, pero si la conducta se repite, esto puede acarrear problemas.
Esto está recogido expresamente en el artículo 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Esta es la carta magna que recoge todos los derechos y deberes de los inquilinos y propietarios que forman parte de una comunidad de vecinos. Concretamente, este apartado tercero de la norma hace referencia al «régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código».
Lo que dice la ley sobre el jardín del vecino
Así que, según el artículo tercero de la Ley de Propiedad Horizontal, conforme dice el artículo 396 del Código Civil, deja claro que corresponde a cada propietario de piso o local «el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado».
El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal también habla de las «reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad».
El artículo noveno de la LPH también hace referencia a los casos en los que un vecino puede invadir la finca de otro en lo que respecta a las obligaciones de cada propietario y que permite a otras personas permitir la entrada en un piso o local a los siguientes efectos prevenidos.
- Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
- Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
- Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
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