La Ley Concursal entra en vigor en veinte días, a las puertas de una recesión y de avalancha de quiebras
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La nueva Ley Concursal española entrará en vigor dentro de veinte días, a las puertas de una recesión económica, una vez que se ha publicado hoy martes en el BOE. La nueva ley determina que un deudor estará en probabilidad de insolvencia cuando no pueda afrontar los pagos que venzan en dos años.
La finalización de la moratoria concursal el pasado 30 de junio disparó el número de concursos de acreedores hasta los 774 en julio, la cifra más alta desde marzo de 2014. Los expertos en administración de concursos de acreedores prevén una avalancha de este tipo de procedimientos durante los próximos meses.
El preámbulo de la nueva ley explica que las empresas «podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos».
La nueva norma determina qué es probabilidad de insolvencia. «La definición de probabilidad de insolvencia se hace en términos objetivos», dice. La definición recogida en la ley «permite que la reestructuración se lleve a cabo en una fase temprana, reduciendo la pérdida de valor empresarial y el consiguiente perjuicio para los acreedores y para el propio deudor».
Para ello, el legislador ha optado «por el modelo alemán, fijando un horizonte temporal dentro del que se prevé que se van a materializar los incumplimientos de las obligaciones del deudor». En este sentido, continua, se establece que se encuentra en probabilidad de insolvencia «el deudor que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años».
La nueva redacción de la ley concursal prescinde ya de la figura del preconcurso de acreedores, situación a la que ahora vincula las situaciones de probabilidad de insolvencia, mientras que la situación concursal se liga con la de insolvencia actual o inminente. En la nueva Ley Concursal se asegura que este procedimiento «está especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, caracterizándose, por tanto, por una simplificación procesal máxima».
La aprobación de la nueva ley obedece a la adopción de las reformas legislativas necesarias para la obligada transposición al derecho español de la Directiva pertinente del Parlamento Europeo y del Consejo, de hace más de tres años. El Gobierno sostiene que la reforma legislativa «va a suponer el detonante de un cambio integral de la situación de los procedimientos de insolvencia en nuestro país (…)».
En el preámbulo de la nueva ley concursal se admite que los concursos de acreedores «se caracterizan por su excesiva duración, que ha venido aumentando en los últimos años y alcanzó en 2020 un promedio de 60 meses». Además, la mayoría de los concursos «terminan en liquidación, y no en un convenio», algo que ocurre en el 90% de los casos.
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