GESTIÓN DE PATRIMONIOS

La capitalización del paro como vía para emprender

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Una oficina del INEM en una imagen de archivo (Foto: EFE)

Una de las alternativas para hacer frente a la situación de paro es intentar emprender por vía propia. Ante la dificultad de encontrar un trabajo de acuerdo con lo que uno mismo espera, hay quien opta por darse de alta como autónomo e iniciar una actividad. Se trata de una decisión que debe de ser muy meditada y en la cual hay que tener en cuenta distintos aspectos:

· Viabilidad de la idea: hay que asegurarse que realmente existe aquella necesidad en la sociedad. Lo que a uno mismo le preocupa no tiene porque interesarle o motivarle a los demás.

· Si existe un mercado suficientemente grande: mediante un estudio de mercado, estimar si los ingresos que se esperan conseguir serán superiores a las inversiones y costes a soportar.

· Necesidad de invertir: todo emprendimiento implica tener que invertir. Ello se puede hacer de dos formas: mediante recursos propios o yendo a alguna entidad de crédito y conseguir financiación. En este último caso, hay que tener en cuenta que habrá que afrontar una deuda que se deberá devolver.

Referente a este último punto, una de las opciones que se pueden tomar, si se quiere evitar deber a alguna entidad financiera, es capitalizar el paro. Esta opción permite a la persona poder cobrar de golpe toda la prestación por desempleo que le corresponde o una parte de ella. No solamente lo pueden hacer aquellas personas que optan para ser autónomos, también los que quieren participar en una sociedad limitado, de tipo laboral o de una cooperativa.

¿Quién puede pedir la capitalización?

Los requisitos para poder optar a esta opción son los siguientes:

· No haber comenzado la actividad antes de pedir la capitalización.

· Como mínimo, tener derecho a percibir tres meses de paro.

· Darse de alta como autónomo o como socio de alguna sociedad mercantil, laboral o cooperativa

· En caso de haber sido despedido por la empresa, que el despido no esté en proceso de impugnación. Solamente hasta después que haya la resolución es posible pedir la capitalización.

¿Qué formas de percepción existen?

La persona que decida realizar la capitalización, puede escoger entre las siguientes modalidades:

· Pago único: se abona de golpe, de una sola vez, todo el importe que se tiene derecho de cobrar durante el periodo que se hubiera estado en el paro. En caso que la inversión inicial necesaria fuera menor que el importe de la capitalización, la diferencia se irá descontando de lo que se vaya pagando de autónomos.

· Pago mensual: se va restando el importe total que se tiene derecho cobrar de los pagos de autónomos que se van realizando cada mes.

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