La Justicia corrige al INSS y aclara cuándo las secuelas de un cáncer permiten acceder a la incapacidad absoluta
La Justicia ha corregido a la Seguridad Social con respecto al cáncer y la incapacidad absoluta
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha corregido a la Seguridad Social y ha establecido que no es necesario que un cáncer esté activo para optar a la incapacidad permanente. La Justicia, en una sentencia publicada el pasado 26 de mayo, ha dejado claro que la pensión se podrá mantener de forma vitalicia si las secuelas de la enfermedad son lo suficientemente graves para desarrollar una actividad profesional. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la decisión de la Justicia con respecto al cáncer y la incapacidad permanente y absoluta.
Este es un problema que a muchas personas, por desgracia, se les plantea encima de la mesa mientras sufren un cáncer. ¿Es posible seguir recibiendo una pensión de incapacidad permanente cuando se supera la enfermedad? A esta pregunta ha respondido el TSJ del País Vasco en una sentencia reciente en la que ha dejado claro que las secuelas de la enfermedad, en caso de ser graves, pueden hacer que el beneficiario de la pensión por incapacidad absoluta siga recibiendo una pensión de forma vitalicia.
Hay que recordar que la incapacidad absoluta es una pensión que reciben las personas que quedan inhabilitadas para el ejercicio de cualquier profesión y que entrega el 100% de la base reguladora a las personas que cumplan con dos requisitos: sufrir una enfermedad valorada por los tribunales médicos y cumplir con una cotización previa a la Seguridad Social. En caso de cumplirlos, se podrá acceder a una ayuda de carácter vitalicio hasta que se llegue a la edad de jubilación, donde se tendrá que elegir entre un montante u otro.
La Justicia opina sobre el cáncer y la incapacidad absoluta
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una sentencia publicada el pasado 26 de mayo de 2026, se ha pronunciado a favor de que las personas que sufran secuelas graves después de haber pasado un cáncer puedan seguir recibiendo la pensión de incapacidad absoluta. Todo ello tiene que ver con un pronunciamiento reciente acerca de un trabajador que sufrió en su día un cáncer de esófago y que tendrá esta paga de carácter vitalicio a pesar de haber superado la enfermedad.
Este trabajador en cuestión había desarrollado su actividad laboral en una empresa de reparto entre 2021 y 2023. Su labor consistía en clasificar paquetes, realizar repartos y también descargar furgonetas. Lamentablemente, este empleado tuvo que dejar de realizar sus funciones tras serle diagnosticado un cáncer de esófago que en noviembre de 2023 le apartó de la actividad laboral para pasar a recibir una pensión de incapacidad absoluta que le inhabilitaba para cualquier trabajo.
Tras tener que afrontar el duro periodo de quimioterapia y radioterapia, meses más tarde fue intervenido quirúrgicamente para extirparle la parte afectada del esófago y también reconstruirle el tránsito digestivo a través de la elevación del estómago hasta el tórax. Pese a ello, el cáncer reapareció el tiempo después, pero en el momento de la evaluación de los médicos del INSS no se encontraba en tratamiento.
Por ello, la Seguridad Social resolvió en mayo de 2025 que las dolencias y las secuelas no justifican una pensión de incapacidad permanente absoluta, alegando que había finalizado el tratamiento del cáncer y que solo requería de controles. Tras esta decisión, el ciudadano acudió a la Justicia certificando las dolencias como disnea ante cualquier esfuerzo, problemas para ingerir los alimentos o dolor lumbar que llegó a causa de la quimioterapía.
Ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco decidió resolver la situación a favor de esta víctima del cáncer al considerar que las secuelas son graves para seguir desarrollando una profesión habitual, por lo que le entregó esta pensión de incapacidad permanente absoluta gracias a una sentencia que sentará jurisprudencia en el futuro.
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