Un juez condena a El Corte Inglés por no evitar el acoso sexual a una empleada
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El Juzgado de lo Social Número Tres de La Coruña condena a El Corte Inglés por no hacer nada ante una situación de acoso sexual que sufrió durante más de un año una trabajadora de la empresa en Galicia. La sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, condena a la compañía a pagar más de 30.000 euros a la acosada. Este periódico se ha intentado poner en contacto con la compañía, sin éxito.
Paula (nombre ficticio) empezó a prestar servicios a El Corte Inglés el pasado 21 de noviembre de 2002, pero la trasladaron al “Centro de Oportunidades” de Altamira en septiembre de 2013. En ese lugar, en situación de prejubilación, estaba su jefe de tienda, Carlos (nombre ficticio), y María (también nombre ficticio) era Segunda jefa de tienda, es decir, su número dos.
Desde la llegada de Paula al centro de Altamira, el trato de Carlos hacia ella era normal, sin embargo, con el paso del tiempo, “el tono de las conversaciones que mantenía con la trabajadora fueron adquiriendo un tono más personal”, preguntando sobre sus relaciones familiares, empezando a hacer comentarios sobre su aspecto físico y, más adelante, lanzándole piropos e incluso con extraños contactos físicos, tales como apoyar la mano en la pierna de Paula o tocarle el pelo.
En febrero de 2014, apenas unos meses después del traslado, el jefe llamó a Paula para hablar sobre el inventario y, en el transcurso de la conversación, Carlos empezó a tocarle el pelo, bajando las manos a la cintura y, unos días más tarde, en el despacho del jefe, éste, de nuevo empezando con toqueteos en la cabeza, en esta ocasión terminó con las manos en las nalgas de la trabajadora.
Los problemas comenzaron a adquirir tintes más oscuros cuando Paula solicitó un permiso por matrimonio a El Corte Inglés, a través de Carlos, ya que era su jefe, pero éste se lo denegó. Ante la insistencia de la empleada por tener el permiso que le correspondía, Carlos comenzó con las amenazas: “Esto te va a costar muy caro”; pero terminó concediéndoselo (porque es su derecho, y ‘no hay otra’).
Ya en junio, la empleada sufre un papiloma que requería un calzado especial que a Carlos no le parecía bien y, por tanto, que no permitió ni, por supuesto, facilitó a Paula. Llegados a este punto, según la denuncia, la trabajadora era “especialmente seguida en el desempeño de su trabajo”: Carlos le hablaba mal, le increpaba en público, le gritaba delante de los clientes, o le recriminaba “la cantidad de veces que iba al baño a lavarse las manos”.
Maltratos de todo tipo sufrió Paula, y éstos eran cada vez peores: Carlos le llegó a obligar a subirse a zonas elevadas pese al temor de la empleada a las alturas. En estas, la trabajadora comunicó a Carlos su decisión de solicitar un permiso sin sueldo para cuidar de su madre, que iba a ser operada; pero, para su sorpresa, se encontró con una propuesta de despido disciplinario por “haberse probado ropa del establecimiento en horario de trabajo”, aunque, finalmente, todo quedó en una nueva amenaza.
Debido a este ‘sinvivir’, en abril de 2015 Paula sufre un ataque de ansiedad. Su marido, harto, acude al centro de El Corte Inglés a pedir explicaciones sobre el maltrato al que está siendo sometida su mujer, pero sólo se encuentra a María, que se desentiende y manifiesta a gritos que “hablara con su jefe”. María llama al cabo de un rato a Paula al despacho, y le recrimina a gritos que su marido “le había amenazado”, con lo que requiere a la empleada a “verse en la calle”, incidente presenciado por una delegada sindical del centro de trabajo.
Una vez finalizado el permiso sin sueldo, la situación no cambió en absoluto; de modo que Paula sufre una nueva crisis nerviosa que termina desembocando en un “cuadro ansioso-depresivo derivado de una situación de acoso laboral”, circunstancia “conocida por parte de la empresa”, tal y como reza la sentencia.
En octubre, finalmente Paula decide iniciar el Protocolo de Acoso Laboral, pero la Comisión Instructora para el tratamiento de situaciones de Acoso de El Corte Inglés, tras la investigación correspondiente, emite un informe en el que “no queda contrastada la existencia de acoso sexual ni de acoso moral” hacia Paula. Tras el jarro de agua fría, en diciembre, desesperada, la empleada decide dar un paso al frente y denuncia ante la Guardia Civil su situación de “acoso sexual y laboral”.
El juzgado reconoce finalmente a Paula, de baja laboral, el acoso, describiendo en una sentencia a Carlos como un “acosador”, aunque exculpa a María (la segunda jefa) al coincidir poco en el horario laboral con Paula. Pero, lo más preocupante, el tribunal señala a la empresa, El Corte Inglés, como responsable del acoso, toda vez que es evidente –según la sentencia- que la falta de supervisión por parte de la compañía es atribuible a El Corte Inglés.
Por todo esto, el juzgado condena a El Corte Inglés a pagar una indemnización a la empleada de 30.360 euros por “el daño causado tanto en cuanto a la integridad física de la trabajadora, pues se encuentra afectada por un largo proceso de incapacidad temporal, como en relación con el desvalor de la propia conducta empresarial”.
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