La jubilación activa te puede cambiar la vida y funciona así: no pierdas detalle
Cuidado si eres funcionario y estuviste de excedencia: puede afectar a tu pensión de jubilación
Cambio drástico en la jubilación: llega ya a España y te va a afectar seriamente
Mucho cuidado: si haces esto te pueden embargar la pensión de jubilación
Cuando llega la edad de jubilación, no todas las personas están preparadas para jubilarse, y no nos referimos únicamente a haber cotizado lo necesario para tener una buena pensión, también a nivel psicológico hay personas que no están preparadas para dejar de trabajar y tener libre todo su tiempo, o incluso hay quien directamente no quiere dejar de trabajar. Te contamos cómo funciona la jubilación activa, una forma de jubilarse que rompe con la tradicional y que te puede cambiar la vida… ¡toma nota!.
Así funciona la jubilación activa
La jubilación activa es la alternativa ideal para esos trabajadores que han llegado a la edad de jubilación pero, por el motivo que sea, no quieren dejar de trabajar, pero sí que quieren disfrutar de los beneficios de estar jubilado, ya que es una combinación de las dos. Es una vía en la que las personas pueden seguir trabajando a tiempo parcial o completo mientras disfrutan de determinados beneficios de la jubilación, y se puede desempeñar cualquier trabajo siempre que se haya accedido a la pensión a la edad ordinaria y el porcentaje aplicable a su base reguladora alcance el 100%.
Por norma general, durante la jubilación activa se percibirá el 50% de la pensión de jubilación, sin tener opción a solicitar el complemento a mínimos, aunque esto tiene una excepción: si la solicita un trabajador por cuenta ajena y paga un 8% en concepto de ‘cotización de solidaridad’, además de la cotización por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Según se detalla en el artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social, sobre Jubilación Activa, pensión de jubilación y envejecimiento activo, los requisitos para poder acogerse a ésta son los siguientes:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
- El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial o por cuenta propia.
- El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
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