El INSS lo hace oficial y nadie da crédito: puedes seguir cobrando tras 18 meses de baja médica
El trabajador que se encuentre de baja deberá pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidades
Los trabajadores que estén de baja médica pueden llegar a tener un extenso periodo de espera, ya sea para recuperarse o para obtener una pensión de incapacidad permanente.
Aquellos afectados por la baja laboral pueden estar tranquilos después de que se haya confirmado que, tras 18 meses de baja sin cita por un tribunal médico, se seguirá cobrando la prestación, siendo suficiente con revisar las notificaciones. Por norma general, el límite máximo de la incapacidad temporal es de 18 meses, sumando los primeros 12 meses y una prórroga de otros 6 meses adicionales. Si se llega a 24 meses, la Seguridad Social aún tendrá varios meses más para poder citar al tribunal médico.
El trabajador que se encuentre de baja deberá pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidades y constituye una de las fases de la solicitud de la pensión de incapacidad permanente. Con este examen, se busca determinar si la enfermedad, dolencia o lesión sufrida afecta a la vida laboral y diaria de la persona.
Duración de la baja médica
La duración máxima cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente que le impide temporalmente ejercer su actividad laboral dependerá del problema que le cause la baja. La Seguridad Social, en todo caso, establece que la incapacidad debe tener una duración limitada, dado que no se puede prolongar de forma indefinida (máximo 1 año).
Durante el periodo de baja médica, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal, una prestación destinada a compensar la pérdida de ingresos causada por la imposibilidad de trabajar. Si la baja dura más allá de 545 días (365 días más 180 días adicionales), el trabajador no podrá extender la baja y la Seguridad Social podría comenzar los trámites para evaluar una incapacidad permanente.
Durante todo este tiempo, el trabajador tiene derechos protegidos:
- Cuantía de la prestación: Generalmente, tras los primeros 20 días de baja, se cobra el 75% de la base reguladora. Algunos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar este pago hasta el 100%, pero estos complementos suelen finalizar al cumplir el año de baja.
- Pago directo: En las prórrogas tras los 365 o 545 días, el pago suele pasar a ser pago directo por parte de la Mutua o el INSS, en lugar de ser gestionado a través de la nómina de la empresa (pago delegado).
- Reserva del puesto: Durante la baja y mientras se tramita la incapacidad, el trabajador mantiene el derecho a la reserva de su puesto de trabajo (o uno similar) durante un periodo que suele extenderse hasta que se declare la incapacidad permanente con revisión superior a dos años.
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