IAG pone límites a su capital extranjero para garantizar volar en la UE tras el Brexit
Mediante un acuerdo del consejo de administración publicado este lunes, la compañía matriz de Iberia topa el máximo capital no UE que puede tener para así nunca superar el 50% y seguir siendo una aerolínea europea
IAG, matriz de Iberia, ha determinado que este lunes limita hasta el 47,5% el capital «no UE» que puede tener. De esta forma, se evita llegar a superar el 50% de capital externo a los países de la Unión Europea, lo cual impediría a la compañía poder operar en la Unión bajo licencia de una aerolínea comunitaria.
El movimiento de IAG tiene como objetivo blindarse ante un posible Brexit sin acuerdo, para el que solo quedarían 50 días. De esta manera se asegura de tener accionariado perteneciente a la UE, puesto que para contar con sus derechos de vuelo en la Unión Europea hay que tener al menos la mitad más uno de las acciones en control de residentes en la UE.
Para ello, IAG ha informado en un hecho relevante de que ha tomado la decisión de que no emitirá adquisiciones de acciones «a Personas No UE». Por ello, cualquier acción de IAG adquirida por una Persona No EU tras la publicación de este anuncio «será considerada por el Consejo de Administración como una Acción Afectada y se le cursará la correspondiente Notificación de Afectación a la Persona No UE adquirente. Cualquier Notificación de Afectación especificará que: (i) los derechos de voto y demás derechos políticos de dichas acciones quedan en suspenso; (ii) la Persona No UE a la que se la haya cursado la Notificación de Afectación deberá, en un plazo de diez Días Hábiles a partir de su recepción, proceder a enajenar las correspondientes acciones de tal forma que ninguna Persona No UE sea titular, directa o indirectamente, o tenga un interés sobre las mismas».
«Ya hemos alcanzado el 47,5%»
De la medida de la compañía perteneciente al grupo British Airways queda claro que su única prioridad es no perder el mercado de la Unión Europea, para lo cual impedirá la compra de acciones a extranjeros, incluidos británicos.
«El nivel de propiedad del capital social de la Sociedad por parte de Personas No UE ha alcanzado el 47,5 por ciento. El Consejo de Administración de IAG ha decidido que, debido al nivel de propiedad del capital social por parte de Personas No UE, es necesario establecer un máximo total permitido de Acciones No UE conforme a lo previsto en el artículo 11.8(b) de los estatutos sociales de IAG (el “Máximo Permitido”). A este respecto, se comunica que el Máximo Permitido de Acciones No UE queda fijado en el 47,5 por ciento». Así, ningún inglés podrá comprar acciones de su grupo de aerolíneas de bandera.
El hecho relevante continúa diciendo que «no se puede garantizar que dicho Máximo Permitido vaya a ser eliminado en el futuro ni, en su caso, cuando sería eliminado. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.8 de los estatutos sociales de la Sociedad, tras la publicación de este anuncio no podrá tener lugar ninguna adquisición de acciones de IAG por parte de Personas No EU».
Apenas quedan 50 días para el Brexit, y la situación de muchas empresas británicas es dramática ante la incertidumbre.
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