Hacienda lanza un aviso muy importante a los dueños de viviendas
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La Agencia Tributaria española destaca las responsabilidades fiscales que los ciudadanos deben cumplir al vender una vivienda o cualquier tipo de inmueble. Según la normativa vigente, los propietarios que vendan una vivienda deben declarar las ganancias obtenidas en su declaración de la Renta. Sin embargo, existen hasta dos formas de evitar dicho pago, ofreciendo alternativas para gestionar esta obligación fiscal.
IRPF por la venta de una vivienda habitual
Si vendiste una propiedad inmobiliaria en 2023, es necesario declarar el resultado de esta transacción en la declaración de la Renta correspondiente. El primer paso para determinar elIRPF es calcular el incremento patrimonial derivado de esta operación. Esto se logra restando el precio de adquisición de la vivienda al valor de transmisión (precio de venta).
El valor de transmisión de una vivienda se refiere a la ganancia neta obtenida por la venta, incluyendo el precio de venta, gastos notariales, impuestos asociados y comisiones inmobiliarias. Por otro lado, el valor de adquisición representa la inversión total realizada en la propiedad desde su compra, considerando el precio de adquisición, costos de reformas, impuestos de compra y gastos relacionados, así como la hipoteca contraída.
Exenciones
Si al vender tu vivienda habitual reinviertes la cuantía obtenida en la compra o rehabilitación de otra vivienda que se convierta en tu residencia habitual, estarás exento de tributar por la parte reinvertida. Se considera vivienda habitual tras un mínimo de 3 años de permanencia. Debes expresar tu intención de acogerte a esta exención y efectuar la reinversión dentro de un período máximo de 2 años anteriores o posteriores a la venta de la propiedad.
Los propietarios mayores de 65 años que vendieron su vivienda habitual en 2023 no tienen que declarar la ganancia patrimonial de la venta, sin importar si reinvierten o no el dinero en una nueva residencia. Por otro lado, si la propiedad vendida no es la vivienda habitual, existe una exención por reinversión en rentas vitalicias. Para aplicar esta exención, el vendedor debe ser mayor de 65 años y reinvertir el dinero en una renta vitalicia en un plazo de hasta seis meses desde la venta. El límite máximo para disfrutar de la exención es de 240.000 euros y la renta debe pagarse con una frecuencia igual o inferior a un año.
Agencia Tributaria
Según Hacienda:
- Si se reinvierte el dinero en el mismo año fiscal en que se obtiene la ganancia patrimonial, o en los dos años previos, no se deberá tributar. Esto se aplica siempre y cuando la reinversión no sea contradicha por alguna otra circunstancia en la declaración del mismo ejercicio o en los dos años subsiguientes.
- Si el contribuyente planea reinvertir esa diferencia en un plazo de hasta dos años desde la venta, deberá manifestar su interés por la reinversión al declarar la ganancia patrimonial. Esta información puede ser proporcionada cumplimentando la sección F2 o el apartado adicional del Anexo C.1 en el modelo de declaración correspondiente.
Vivienda habitual
La Agencia Tributaria define como vivienda habitual aquella que ha sido la residencia del contribuyente de manera continua durante al menos tres años. No obstante, considera que una vivienda tiene carácter habitual incluso si no ha transcurrido este período si el contribuyente fallece o si surgen otras circunstancias que demanden el cambio de domicilio, como matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o cambio de empleo justificado.
En definitiva, para que una vivienda sea considerada habitual, debe cumplir dos condiciones principales: ser la residencia habitual del contribuyente durante al menos tres años continuados y haber entrado a vivir en ella en un plazo máximo de 12 meses desde la adquisición o finalización de las obras. Si estos requisitos dejan de cumplirse, es necesario informar a Hacienda y reembolsar las deducciones o exenciones aplicadas incorrectamente, ya que esto podría resultar en una inspección de la Agencia Tributaria y posibles sanciones.
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