Hacienda cambia una de sus normas y enfada a todos los españoles: te va a afectar seriamente
A Hacienda se le acaba la paciencia. Va a empezar a multar por esto que todos hacemos con nuestro móvil
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Hacienda se toma muy en serio el hecho de vigilar los movimientos económicos de los ciudadanos para poder detectar cualquier fraude o delito, ya sea económico fiscal, especialmente cuando se trata de cantidades importantes de dinero, o bien son menores pero se dan con frecuencia. Te contamos el importante cambio en Hacienda que ha cabreado a los contribuyentes españoles y que puede afectar a cualquiera… ¡toma nota!
Este es el límite para pagar en efectivo que pone en Hacienda
Los pagos en efectivo se han reducido notablemente en los últimos años, principalmente debido a la pandemia pero también gracias a la entrada en escena de plataformas de pago como Bizum, que facilitan por completo el tener que enviar dinero de forma inmediata a cualquier persona para que lo reciba en su cuenta corriente sin esperar al menos un día, tal y como ha sucedido siempre con las transferencias entre cuentas de diferentes entidades bancarias.
Por el motivo que sea, hay muchas personas a las que le gusta seguir pagando en efectivo siempre que sea posible, pero las restricciones son cada vez más grandes cuando la cantidad es importante. Nunca habrá problema en pagar el pan en efectivo, o hacer una compra módica, pero hay ciertos productos o servicios que ya no vas a poder pagar en efectivo por muchos medios que tengas para hacerlo.
Según la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: «No se podrán realizar pagos en efectivo en operaciones en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional, cuando el importe sea igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera». Esto es, si alguna de las de las partes involucradas es un profesional o empresario, el límite para pagar en efectivo será de 1.000 euros, mientras que esa cantidad se amplía a 10.000 euros en el caso de que el pagador no tenga su domicilio fiscal en España, y pueda además justificarlo.
El incumplimiento de esta norma se considera una infracción administrativa grave de la que serán responsables tanto el pagador como el receptor del dinero. En el caso de que se superen los límites establecidos, se aplicará un 25% sobre esa cantidad como sanción, con un mínimo de 250 euros, aunque la multa podría reducirse en un 50% en el caso de cumplirse ciertas condiciones.
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