García Botella (GBA): “Derogar la reforma laboral provocaría despidos y el cierre de muchas empresas”
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Luis García Botella, socio fundador de GBA Label y especialista en derecho mercantil y laboral, estima que derogar la vigente reforma laboral llevaría a un auténtico “colapso” administrativo y judicial, además de provocar multitud de despidos y que muchas empresas tuviesen que cerrar.
En una entrevista con OKDIARIO destaca que “la reforma laboral es la reforma más importante de la democracia. Si se deroga, habrá una regresión importante que impedirá la contratación, abocará al despido, a los ERES, habrá colapso y será un gran retroceso. Será la última gota que colmará el vaso”.
En su opinión, derogarla, o modificar profundamente algunas de las principales mejoras que introdujo en la legislación laboral en España en 2012, “puede abocar a muchas empresas al cierre”.
P.- ¿Cómo fue la anterior reforma laboral?
R.- Ya han pasado 9 años desde aquella reforma, nueve años y pico y lo primero que habría que ver es si efectivamente esa reforma fue positiva, o no fue positiva. Ya que si llegamos a la conclusión de que fue positiva, entonces no tendría mucho sentido volver a reformar la reforma. Y si consideramos que fue negativa, pues evidentemente sí que habría que cambiar cosas.
Lo primero que habría que contextualizar temporalmente en esa época, cuando se produce la reforma veníamos de un escenario de, si no recuerdo mal, cinco millones y medio de parados, una tasa de desempleo de casi el 25 por ciento, cuando la tasa de desempleo de los países de la Unión está en el 14 o el 15 por ciento.
Es verdad que probablemente por otros factores, por la recuperación económica, pero yo creo que también como consecuencia de la reforma laboral, pues se ha ido a un escenario en el que el desempleo, aunque sigue siendo muy alto, desde luego ha mejorado las cifras considerablemente.
Desde luego la reforma laboral coadyuva a ello. Claro que fue positiva. Además, hay que tener en cuenta es la reforma laboral más importante que se había producido en la democracia, no tanto por el calado de la misma, sino porque además afecta a muchas, y mucho al contenido laboral. Modifica cosas que tradicionalmente eran inamovibles en las empresas.
Lo que más revuelo formó fue el tema de las indemnizaciones. Se decía que bajaba de 45 días por año, o 40, con el tope de a 33…, lo cual suponía un recorte de derechos. Sobre esa cuestión es necesario hacer un análisis riguroso. Se hace un análisis muy simplista. Es innegable que a quien estaba trabajando en ese momento, si las indemnizaciones en caso de extinción pasaban de 45 días por año y un límite de 42 mensualidades a 33 días por año y un límite de 24 mensualidades, pues evidentemente suponía un recorte de derechos. Eso es innegable. Pero si nos quedamos sólo ahí, para mi modo de ver, hacemos un análisis muy simple y viendo sólo un aspecto de esa reforma. Hay otra parte que es el empresario. Al ver que las indemnizaciones son mucho más baratas, decide contratar gente que en otro momento no hubiese contratado.
Esa es una realidad que sí que se produjo. Los empresarios que antes tenían cierto recelo en incorporar trabajadores porque las indemnizaciones eran muy altas, -por cierto, mucho más altas que lo que hay o lo que había en el entorno de la Unión Europea en países como Alemania, que estaban en 30 días-, lo que se hizo fue consensuar o adecuarlo a nuestro entorno.
Eso facilitó que empresas que dudaban en contratar, o no, vieran que era más barato contratar gente. Por eso, cuando cuando se hicieron aquellos análisis, probablemente desde determinados sectores políticos, se criticó mucho. Pero cuidado con esa crítica, porque realmente hay que hacer un análisis global.
Antes de las mejoras en la reforma laboral de 2012, ante una crisis empresarial, el empresario tenía dos opciones. Básicamente eran, o aguantar como estaba y probablemente hundirse con la empresa, o proceder a despedir a gente y a despedir con los con las cuantías de 45 días que había ese momento. La reforma laboral, a mi modo de ver, lo que hace es dotar a los empresarios de una serie de mecanismos, de resortes, de palancas, que permiten mucha flexibilidad dentro de la propia empresa. Movilidad funcional, movilidad geográfica, posibilidad de redistribución de las horas. Es decir, permite que no se esté tan encajonado en cuanto las categorías profesionales de los trabajadores. De hecho, fue una de las cosas que desapareció. Y se permitió que un trabajador pueda no sólo hacer lo que venía haciendo tradicionalmente, sino que dentro de su grupo profesional pueda hacer otras cosas. Lo cual dota al empresario de esos mecanismos de flexibilidad cuando las circunstancias de la empresa cambian.
Principalmente cambiaron cuatro bloques fundamentales. Asuntos como la flexibilidad dentro de la empresa, la negociación y los convenios colectivos. El tema de los despidos fue el más sonado, el que más repercusión tuvo en materia de contratación. Lo que es innegable es que, por ejemplo, se estableció un nuevo tipo de contrato indefinido para personas de entre 16 y 30 años, en empresas de menos de 50 trabajadores que tiene unas bonificaciones tremendas tanto en Seguridad Social como en materia fiscal. Lo cual, a mi modo de ver, lo que hacía era facilitar la incorporación de toda esa bolsa de jóvenes desempleados, facilitar el acceso a un trabajo y con condiciones de empleabilidad bastante razonables. Empezando porque los contratos eran indefinidos.
Evidentemente esa reforma, o esa inclusión de ese tipo de contratos, facilitaba todo ese acceso. Se modificaron también los contratos formativos y de aprendizaje. Se eliminaron muchas barreras que impedían a los empresarios utilizar ese tipo de contratos y a toda esa bolsa de trabajadores jóvenes que habían hecho una formación profesional, que no podían adquirir esa experiencia. Luego se les lanzaba a unas posiciones mejores dentro del mercado laboral al flexibilizar esos contratos formativos. Esos contratos de aprendizaje permiten también esa incorporación. Dotarles de esa experiencia que es uno de los handicaps que tenemos en España en cuanto a la posibilidad de incorporación de gente sale poco formada y, desde luego, sin experiencia.
En materia de contratación, por no entrar en mucho detalle, también se incluyeron una serie de bonificaciones en seguridad social de otro tipo de contratos que permitían al empresario incorporar a personal en unas condiciones más beneficiosas que antes de la reforma.
La flexibilidad es para mí lo esencial. Es decir, en un momento en el que la actividad de la empresa tiene que cambiar, era un error que antes estuvieran encajonados los trabajadores en unas categorías profesionales y no en unos grupos profesionales.
Con las categorías profesionales lo que pasa es que se encajona al trabajador en una, en un área concreto, en un campo del conocimiento concreto y en una actividad muy concreta. Sin posibilidad para el empresario, para que dentro del grupo profesional pueda hacer otras cosas. Evidentemente cuando se dota al empresario de esa herramienta, permite, si cambian las necesidades de la compañía, no tener que despedir a esa persona que no puedes mover.
Respetando su dignidad, su formación profesional, su cualificación, por supuesto, se permite la movilidad. Lo mismo pasó con la distribución irregular de la jornada. Tenía que haber un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores. Y en caso de que no se produjera ese acuerdo, no se podía llevar a cabo. Con la reforma laboral se permite que el empresario, en caso de desacuerdo, pueda disponer de un 10 por ciento de la jornada anual para distribuirla de forma irregular. De manera que si una demanda de mis clientes en momentos puntuales requiere que tenga que hacer una jornada más amplia un día y más corta otro, lo pueda hacer. Me permitía poder atenderlos sin que por eso se alteraran los derechos de los trabajadores. Sin necesidad de tener que contratar a gente para hacer dos horas o sin tener a la gente haciendo horas extraordinarias, probablemente de manera abusiva. Con esa herramienta también se permitía esa cuestión.
Se puede criticar esa reforma laboral, pero si no la hubiésemos tenido en la época de pandemia, hubiese supuesto un problema tremendo para las empresas. Porque si nos acordamos en el mes de marzo del año pasado, cuando se produce el confinamiento, la avalancha de solicitudes de las empresas por fuerza mayor, o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, fue una avalancha tremenda. Si hubiéramos estado con la legislación anterior hubiésemos tenido un problema muy serio para poder aplicarlas.
Lo que hizo la reforma laboral fue eliminar la autorización de la Administración, es decir, de la autoridad laboral. ¿Qué significa eso?. Con la legislación anterior tú solicitas un expediente de extinción colectiva, o un expediente de regulación temporal, y tenía que ser autorizado por la Administración, por la autoridad laboral.
Se eliminó esa autorización permitiendo al empresario que, en caso de no llegar a un acuerdo, o en caso de discrepancia con el representante de los trabajadores, pueda aplicar las medidas que entiende necesarias.
Eso sí, sometido siempre a un control jurisdiccional, que eso no se elimina. Por supuesto sigue existiendo el control jurisdiccional, pero al eliminar la autorización previa de la administración se flexibiliza, se dinamiza y permite a la empresa tomar la medida ahora, que es cuando lo necesito, porque esto es lo que está ahogando. El que se está ahogando necesita el oxígeno cuando se está ahogando, no diez minutos después. Diez minutos después, ya no te vale para nada.
Aquí pasa igual. Si yo tengo que esperar a la autorización administrativa, probablemente cuando llegue estoy ya es un concurso acreedores y ya no me vale.
P.- ¿Y ahora?¿Qué puede pasar con la reforma laboral?
R.- Tal y como se establecían en esos pactos de gobierno entre PSOE y Podemos, que fueron públicos, el compromiso era la derogación íntegra de toda la norma.
Si la derogación íntegra implica volver al sistema anterior, creo que estamos en una regresión importante que va a volver a dotar de una rigidez extraordinaria a las empresas. Que va a impedir ese dinamismo a la hora de contratar, a la hora de las movilidades internas. Nos va a volver a esa rigidez y tener que tomar decisiones mucho más drásticas porque se eliminan esos resortes, esas palancas que antes que ahora me permitían no tener que despedir en caso de crisis. Volver a lo anterior significa que o me hundo con mi crisis y con mis trabajadores, o no me queda otra que despedir.
Se está hablando también de una modificación importante en el tema de contratación. La supresión del contrato para obra o servicio determinado para todos los sectores. Es uno de los caballos de batalla de la negociación. Según se ha podido saber, se va a limitar, o se quiere, por parte de un sector del Gobierno, la temporalidad de las empresas a un máximo del 15 por ciento.
A mí esa medida no me parece ni bien, ni mal, en según qué sectores. Pero pensemos, por ejemplo, en la agricultura. ¿Vas a poder sólo un 15 por ciento de temporalidad?. Cuando es evidente que la actividad agraria requiere mucha temporalidad, porque el cítrico, la aceituna, la fresa tienen unos periodos de recogida muy puntuales y muy limitados en el tiempo.
Si yo para ese periodo no puedo contratar a gente por obra o servicio o con una temporalidad porque me excedo del límite del 15 por ciento de mi plantilla… ¿Qué hago?. Contrato a 200 personas para recoger, por ejemplo, la naranja y el limón y cuando acaben esos 10 días …. ¿Me los quedo?. ¿Los despido en un ERE?. Es imposible.
Lo mismo pasa en el sector de la construcción, sobre todo de obra pública, donde tienes obras, o servicios determinados, vinculados a esos contratos que se tienen con la administración. Por ejemplo, para el mantenimiento de carreteras, para la realización de una obra pública muy concreta el arreglo de una carretera.
Si me impiden tener ese tipo de contratos y me obligan a tenerlos indefinidos, ¿Qué hago cuando me quedo sin esa obra?
La eliminación de ese tipo de contratos con respecto a lo que tenemos ahora, para mí sería dramático, sobre todo para determinados sectores y abogaría a las empresas a calir a concurso de acreedores. No quiero ni contar si volvemos al escenario anterior de volver de los 33 días a los 45, o cuestiones como como eliminar según que otro tipo de contratos, o según qué tipo de bonificaciones a determinado tipo de contrataciones. Para mí sería dramático.
P.- Y en cuanto a los convenios colectivos; ¿Se quiere que el sectorial esté por encima de los de las empresas?
R.- Antes de la reforma lo que era preeminente era el convenio colectivo del sector. Se juntaba la patronal, se juntaban sindicatos y hacían una regulación específica para un sector concreto de actividad. Pero la reforma lo que dijo es bueno. Demos preeminencia a los a los convenios colectivos de empresa. Nadie mejor que los empresarios, nadie mejor que los trabajadores de la empresa, conocen las necesidades y las posibilidades reales de la empresa. Démosles preeminencia en esa negociación. Permitámosles incluso que se puedan descolgar de lo que establece el convenio colectivo del sector. Dejémosles a ellos que se autorregulen y démosles preeminencia con relación a las otras regulaciones. No les limitemos ni siquiera en la estructura salarial. Ni siquiera en las cuantías salariales. Dejémosles que ellos mismos se regulen.
Ahora lo que se está hablando es que volvamos al sistema anterior en el que el convenio colectivo del sector, el convenio colectivo de ámbito territorial más o menos amplio, esté otra vez por encima de ese convenio de empresa Al convenio de empresa se le prohíbe regular según qué materias y por tanto, si no me dejan intervenir en el salario, no me dejan intervenir en la jornada, en la conciliación, en la movilidad. Pues entonces, ya no me vale. Con lo cual no acudo a ese sistema. Voy al sistema más genérico que para algunos les vendrá bien, pero no para los casos específicos y por tanto, para mí es una regresión.
Que haya un control jurisdiccional de los despidos. Eso es innegable. Evidentemente, cuando hay discrepancias tiene que haber un juez que decida si la medida es adecuada o no es adecuada. Lo que pasa es que, antes de la reforma, ese peso recaía única y exclusivamente en el juez, que de manera subjetiva y analizando la prueba que le presentasen, decidía si concurrían, o no, concurrían causas, si la medida era razonable.
Lo que hizo la reforma laboral fue decir vamos a lo primero. Para descargar de responsabilidad al juez, para facilitarle la labor y para que tengamos todos unas reglas del juego claras. Lo que hace la reforma es meter unos parámetros objetivos para que el juez solamente tenga que hacer ese control sobre lo que se cumple, o no se cumple. Si se cumple la medida es adecuada, y por tanto el despido procedente. Y si no se cumple, es improcedente.
Si durante tres trimestres consecutivos puestos en comparación con los mismos tres trimestres del ejercicio anterior, la empresa ha tenido un descenso de la facturación, el despido será procedente. Más simple no puede ser y más objetivo no puede ser. Simplemente aporta cada uno los balances, la cuenta de pérdidas y ganancias del trimestre y lo pone en comparación con la anterior. Y se acabó.
El trabajador sabe dónde está. Los representantes, los trabajadores saben dónde están. La empresa también. Y al juez le facilitamos las cosas. Si eliminamos ahora ese componente objetivo, volvemos a la subjetividad.
¿Para qué se eliminó esa subjetividad?. Para que la gente tenga una seguridad jurídica, que es lo que ha dotado la reforma laboral. Si ahora lo eliminan, volvemos al sistema anterior. Volvemos a la subjetividad
Y además volvemos a colapsar. Todo es el doble de trabajo para el juez.
No se perdieron derechos adquiridos con la reforma. Han cambiado, simplemente, y se han modificado a las necesidades de los distintos escenarios económicos del momento.
Esto sería un gran retroceso y llevaría a muchas empresas al cierre, al concurso de acreedores.
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