Crisis del coronavirus

El Gobierno retoca una veintena de veces las normas tributarias desde que arrancó la crisis del coronavirus

funcionarios
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El Gobierno ha estado realizando cambios constantes en las normas tributarias desde que comenzó la crisis del coronavirus. Según el recopilatorio de medidas tributarias aprobadas por el Ejecutivo desde que estalló la pandemia, que puede llevar a la economía a registrar sus peores registros desde la Guerra Civil, el Gobierno ha modificado una veintena de veces, concretamente 24, las normas tributarias en el último mes y medio.

En cinco decretos hay referencia a medidas fiscales. Aunque algunas son para aliviar la carga tributaria a los contribuyentes, lo cierto es que muchas de las iniciativas son consideradas insuficientes y confusas, como han denunciado en las últimas semanas organizaciones empresariales y profesionales.

Se han modificado en varias ocasiones los plazos de presentación de los impuestos, se han cambiado algunos tipos y incluso se han establecido distintos aplazamientos… Mientras tanto los fiscalistas, los empresarios y los autónomos siguen sin estar satisfechos con las iniciativas del Gobierno y denuncian que hay inseguridad jurídica.

La gestión en el futuro de las arcas públicas será muy complicada. Las previsiones evidencian que no va a haber demasiado margen de maniobra. Según las estimaciones de CEOE, la recaudación tributaria sufrirá un fuerte desplome por la crisis del coronavirus (que oscilará entre el 8% y el 15%), lo que obligará al Gobierno a hacer encaje de bolillos en el futuro para recuperar unos ingresos que desaparecerán de golpe y porrazo durante este año.

En el peor de los escenarios, España podría afrontar este año un desplome en los ingresos de hasta 60.000 millones de euros. En el mejor escenario la caída sería de 31.000 millones. En algunos impuestos la caída de la recaudación puede ser del 50%.

Estos son los diversos cambios en normas tributarias que ha ido aprobando el Gobierno, sin farragosos detalles que pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en la página web de la Agencia Tributaria, que revelan un auténtico galimatías muy difícil de comprender, salvo para los más avezados fiscalistas:

Real Decreto 7/2020

1. El Gobierno establece el primer aplazamiento de algunas deudas tributarias.

Real Decreto 8/2020

2. Se fijan cambios en los plazos de pagos de las deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio.

3. También se modifica el vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos.

4. Se produce otro cambio en el vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.

5. Se modifican los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.

6. Nueva normativa sobre ejecución de garantías en el procedimiento de apremio.

7. Hacienda fija cambios en las notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos.

8. Se imponen nuevos plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas.

9. Se hacen cambios en los plazos del Catastro.

10. Se producen cambios en el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Real Decreto 11/2020

11. Se fija un aplazamiento de deudas aduaneras.

12. Se suspenden plazos tributarios en Comunidades Autónomas (CCAA) y Entidades Locales (EELL).

13. Se amplían plazos para recurrir.

14. Se amplían los aplazamientos del Real Decreto Ley 8/2020 a otros plazos como las resoluciones económicas administrativas.

15. Los cambios en la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de esta crisis sanitaria también hacen mención a su tributación.

Real Decreto Ley 14/2020

16. Cambia el plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria estatal-, cuyo vencimiento se produce entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha. Pero sólo en algunos requisitos.

Real Decreto 15/2020

17. En el IVA se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de algunos materiales sanitarios.

18. Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

19. Algunos cambios en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para pymes.

20. Cambios en el régimen de módulos: estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC.

21. No inicio del período ejecutivo (solo para la Administración Tributaria del Estado).

22. Aplazamiento de deudas en el ámbito portuario.

23. Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social.

24. Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias.

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