El Gobierno lo confirma: los propietarios con una o más viviendas sin uso habitual pueden ser penalizados con un recargo del 150% en el IBI
La nueva normativa permite a los ayuntamientos incrementar hasta un 150% la contribución urbana en algunos casos
Las preocupaciones por la dificultad de acceso a la vivienda se mantienen. El Gobierno ha introducido modificaciones en la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que afectan directamente a los propietarios. Es decir, no es lo mismo dejar un piso vacío de manera permanente que tener una segunda residencia. El objetivo de esto es reducir el número de viviendas desocupadas y favorecer su incorporación al mercado inmobiliario, sobre todo en localidades donde el precio de los alquileres es elevado.
Esta medida aparece recogida en el Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 7 de octubre. Aunque entrara en vigor al día siguiente de su publicación, sus efectos fiscales comenzarán en el año 2027.
¿Quiénes pagarán hasta un 150% más de IBI?
La normativa establece que los recargos dependerán de los siguientes factores:
- Tiempo en el que una vivienda permanezca vacía.
- El número de inmuebles que posea su propietario.
- La ubicación.
En municipios que no estén declarados como zonas tensionadas, los ayuntamientos podrán aplicar un recargo de hasta el 50% cuando una vivienda lleve más de dos años desocupada sin justificación y pertenezca a un propietario con al menos cuatro inmuebles residenciales. Además, si permanece vacía durante más de tres años el incremento podría alcanzar al 100% y serán situaciones concretas las que permitirán añadir otros 50 puntos porcentuales.
En las zonas tensionadas, las condiciones serán diferentes. El recargo podrá alcanzar el 50% por una desocupación injustificada superior a dos años y elevarse hasta el 150% para propietarios con cuatro o más viviendas si cumplen los requisitos establecidos.
¿Quién tenga una segunda vivienda pagará más impuestos?
Esta regulación no penaliza automáticamente a quienes tienen una segunda residencia. La legislación contempla excepciones relacionadas con los motivos laborales, problemas de salud, rehabilitaciones o viviendas ofrecidas en venta o alquiler dentro de determinados plazos.
Al mismo tiempo, los ayuntamientos deberán acreditar la desocupación antes de exigir cualquier incremento y permitir que los propietarios presenten alegaciones.
Por lo tanto, el recargo del IBI no será automático ni afectará a todos los propietarios. Su aplicación dependerá de las ordenanzas municipales y de las circunstancias particulares de cada propietario e inmueble.
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