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Seguridad Social

Giro radical de la Seguridad Social: los que pueden pedir ahora el complemento por hijos en la pensión

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Seguridad Social está preparando una reforma relevante que afectará al complemento de pensión por hijo. El objetivo equiparar los requisitos de acceso al complemento entre hombres y mujeres tras la sentencia de del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Hasta la fecha, la normativa española permitía que las mujeres con derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad pudieran acceder al complemento por hijo, simplemente por haber tenido hijos. Sin embargo, los hombres debían cumplir una serie requisitos adicionales, considerados discriminatorios por los tribunales europeos.

El fallo del Tribunal Supremo del pasado mes de julio confirmó que este trato desigual debía corregirse, estableciendo que los hombres deben tener derecho al complemento en las mismas condiciones que las mujeres, siempre que se cumplan ciertos criterios relacionados con la interrupción de su carrera profesional por el nacimiento o adopción de hijos. La reforma propuesta modifica el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo que cualquier persona beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente, sin distinción de sexo, podrá solicitar un complemento económico por cada hijo siempre que su carrera profesional se haya visto afectada por el nacimiento o la adopción.

Reforma del complemento por hijos en la pensión

«Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. El complemento entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. Este complemento para reducir la brecha de género está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, y es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión», detalla la Seguridad Social.

Para determinar esta afectación, el borrador establece varias condiciones claras: tener más de 90 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los seis años posteriores, o en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción y los seis años siguientes.

Otra posibilidad es que la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores al nacimiento o adopción sea inferior en más de un 10% a la de los dos años inmediatamente anteriores. También se contempla que exista ausencia de cotizaciones o menos de 180 días cotizados antes del nacimiento o la adopción.

Cada hijo dará derecho a un complemento independiente, que únicamente podrá percibirse por uno de los dos progenitores. Inicialmente, el complemento se reconocerá al progenitor que lo solicite primero y cumpla los requisitos mencionados. Si posteriormente el otro progenitor también solicita el complemento por el mismo hijo, el derecho se asignará al titular de pensión cuya suma sea de menor cuantía. En caso de igualdad en la cuantía, se priorizará al progenitor que haya causado la pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente primero.

El borrador también contempla que los beneficiarios de una pensión de viudedad tengan derecho al complemento por hijo siempre que el causante de la pensión cumpla alguna de las condiciones establecidas.

Cuantía

En cuanto a la cuantía, el importe del complemento se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y no puede superar, por progenitor, cuatro veces el importe mensual estipulado por hijo. Esta cuantía se incrementa al inicio de cada año en el mismo porcentaje previsto para las pensiones contributivas.

A cierre del pasado mes de octubre, más de un millón de pensiones ya incorporaban el complemento por hijo, con un total de 1.185.850 beneficiarios. De ellos, la gran mayoría eran mujeres, representando un 83,6% del total, es decir, 991.234 personas. En cuanto a la distribución por número de hijos, el 24,8% de los beneficiarios contaba con un hijo, el 48,1% con dos, el 18% con tres y el 9,1% restante con cuatro hijos. La cuantía media mensual percibida era de 75,1 euros, lo que refleja un impacto económico significativo para los hogares, especialmente aquellos con más de un hijo.

Solicitud

Pueden  solicitar el complemento por hijo aquellas personas que sean pensionistas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y que hayan tenido hijos a lo largo de su vida, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el SEPE. En primer lugar, es necesario que se haya accedido a la pensión a partir del 4 de febrero de 2021, ya que esta fecha marca el inicio de la aplicación del nuevo complemento.

Además, no se debe haber reconocido previamente el complemento por maternidad o por reducción de la brecha de género, y se debe haber tenido al menos un hijo o hija a lo largo de la vida. Otro requisito importante es que la cuantía de la pensión del solicitante sea inferior a la del otro progenitor.