Giro confirmado en la pensión de las amas de casa en España en 2026: se hace oficial el cambio en la norma

En España, se pueden diferenciar dos tipos de pensiones de jubilación. Por un lado, las pensiones contributivas, que requieren un período mínimo de 15 años de cotización, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación. Y, por otro lado, las pensiones no contributivas, dirigidas a aquellos que no cumplen con los requisitos de cotización para acceder a una pensión contributiva. Ésta última es la pensión a la que pueden acceder las amas de casa una vez alcanzan la edad ordinaria de jubilación, que en 2026 corresponde a 65 años.
Cabe destacar que la pensión no contributiva de jubilación pueden cobrarla incluso quienes no han cotizado un solo día. No la gestiona la Seguridad Social, sino el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y el principal requisito, más allá de la edad, es carecer de ingresos suficientes.
Pensión de jubilación para las amas de casa
«La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios», detalla el Imserso.
En cuanto a la edad, las amas de casa que deseen acceder a la pensión de jubilación no contributiva, deben tener 65 años o más. Respecto a la residencia, se requiere residir en territorio español durante al menos 10 años entre la fecha en que se cumplen los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos años deben ser consecutivos y ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Por otro lado, se exige carecer de ingresos suficientes. Para 2026, se considera «carencia» cuando las rentas o ingresos personales anuales sean inferiores a 8.803,20 €. Si el solicitante convive con familiares, se cumple el requisito únicamente «cuando la suma de las rentas anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia no supere las cuantías establecidas según el número de conviviente»s.
Se considera Unidad Económica de Convivencia a los convivientes unidos por matrimonio o por parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, incluyendo padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos. Las personas que convivan en el domicilio pero no estén dentro de estos grados de parentesco o matrimonio no se incluyen en la unidad económica y sus ingresos no se computan.
Si se convive únicamente con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, los límites anuales son: dos convivientes, 14.965,44 €; tres, 21.127,68 €; cuatro, 27.289,92 €, y así sucesivamente. Si entre los convivientes hay algún pariente de primer grado (padres o hijos), los límites se incrementan: dos convivientes, 37.413,60 €; tres, 52.819,20 €; cuatro, 68.224,80 €, y así sucesivamente.
Cuantía
La cuantía de la pensión no contributiva para amas de casa en 2026 se ha establecido en 7.905,80 euros anuales, lo que equivale a 564,70 euros mensuales en 14 pagas. Si en el mismo domicilio conviven varios beneficiarios de pensiones no contributivas, la cuantía individual de cada uno se ajusta: para 2 beneficiarios, 6.719,93 euros anuales (480,00 euros mensuales); para 3 beneficiarios, 6.324,64 euros anuales (451,76 euros mensuales). Además, si el beneficiario de una pensión de invalidez no contributiva tiene una discapacidad igual o superior al 75% y necesita la asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, se le concede un complemento del 50% de la pensión, elevando la cuantía anual a 11.858,70 euros (847,05 euros mensuales).
Solicitud
Las amas de casa interesadas en cobrar la pensión de jubilación no contributiva deben aportar una serie de documentos junto a la solicitud.
En primer lugar, de acreditar las personas que componen su unidad económica de convivencia, se debe presentar el padrón colectivo junto con una declaración responsable que aclare el parentesco o la relación con el solicitante de cada una de las personas que figuran en dicho padrón. Cabe destacar que, en caso de residir en Madrid capital, no es necesario aportar el padrón.
Si el solicitante reside en un Centro, deberá acompañar el certificado del Director del Centro indicando la fecha de ingreso y permanencia en el mismo.
Asimismo, se requiere la certificación de los correspondientes padrones municipales que acrediten la residencia en España durante al menos los 10 años exigidos por la ley, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
En el caso de solicitantes extranjeros o españoles nacionalizados de origen extranjero, se deben aportar varios documentos adicionales: certificado de la Dirección General de la Policía acreditando el período de residencia legal en España; certificado de movimientos migratorios emitido por el Consulado u órgano competente del país de origen referido a los dos años anteriores a la solicitud.
Por último, se deben presentar otros documentos que acrediten los datos declarados en la solicitud, referidos tanto al solicitante como a cada miembro de su «Unidad Económica de Convivencia: nóminas, certificados de pensiones de organismos distintos a la Seguridad Social, becas o cualquier otro documento acreditativo de ingresos.
Es fundamental mantener las condiciones que dieron lugar a la pensión. Si se superan los límites de ingresos, se cambia la residencia fuera de España o no se presenta la declaración anual de ingresos, se puede perder.