Los expertos hablan: ¿tu casero se puede quedar con la fianza para pagar el último mes de alquiler?
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El alquiler de una vivienda se formaliza a través de la firma de un contrato entre el propietario (arrendador) y el inquilino (arrendatario). En este proceso contractual, se establece la obligatoriedad de una fianza en metálico. Según el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es obligatoria «la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda».
Fianza en el alquiler
La fianza en el contrato de alquiler ofrece una garantía al propietario en caso de incumplimiento por parte del arrendatario. En situaciones donde el inquilino no cumple con las obligaciones establecidas en el contrato, el arrendador puede hacer uso de la fianza. Esta cantidad puede destinarse para cubrir deudas pendientes, reparaciones de posibles daños en la vivienda o incluso para el pago de servicios que no han sido abonados por el inquilino.
Sin embargo, la fianza en un contrato de arrendamiento no se puede utilizar para el pago de las mensualidades de alquiler. Su principal propósito es actuar como garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento, y no puede ser utilizada como método para cubrir el pago del alquiler. El inquilino continúa siendo responsable de pagar la renta en el tiempo y la forma establecidos, sin depender del depósito de la fianza.
Ahora bien, a pesar de ser una práctica no legal, si el arrendador acepta la fianza para cubrir el último mes de alquiler y el inquilino no deja el piso en las condiciones adecuadas, el propietario perdería la capacidad de deducir el importe necesario de la fianza para solventar desperfectos, costear la limpieza del piso o resolver cualquier otro problema o incidente que haya ocurrido en la vivienda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.4 de la LAU, «el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución».
Reparación de electrodomésticos
Otra cuestión que genera muchas dudas en el arrendamiento de una vivienda es quién paga la reparación de electrodomésticos o, en caso de que sea necesario, la sustitución de los mismos.
Según la LAU, los gastos derivados de las reparaciones de los electrodomésticos corresponden al propietario del inmueble, excepto en casos donde la avería sea resultado de un mal uso o daño intencional por parte del inquilino.
Por lo tanto, en situaciones donde sea necesario reemplazar un electrodoméstico averiado, considerado como una reparación esencial para mantener la vivienda, corresponde al arrendador asumir los gastos. Sin embargo, si se demuestra que el deterioro del aparato se ha producido debido a un uso indebido por parte del inquilino, es este último quien debe cubrir los gastos de la reparación o adquisición de uno nuevo.
En ciertos casos puede surgir desacuerdo entre el inquilino y el propietario, especialmente cuando existen dudas sobre el motivo de la avería del electrodoméstico. El propietario puede argumentar que se debe a un mal uso por parte del inquilino, mientras que este último puede sostener que se trata de un desgaste normal debido al uso habitual del aparato.
Para solucionar el conflicto, es necesario solicitar un informe pericial. Si las partes no logran un acuerdo y cada una cuenta con un informe que respalda su posición, la última opción sería recurrir a la vía judicial o al arbitraje. El proceso de arbitraje implica costes similares a los de un procedimiento judicial, ya que se deben pagar los honorarios de los árbitros y las costas correspondientes.
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