Estos son los complementos que la Seguridad Social te quita si te divorcias
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Cuando se recibe una pensión son varios los complementos que se pueden recibir según el caso particular de cada persona, algunos para siempre y otros en función de determinadas situaciones, por lo que se pueden perder si esa situación cambia. Te contamos cuáles son los complementos que vas a perder si te divorcias porque la Seguridad Social no va a tener ningún reparo en quitártelos… ¡vas a perder dinero cada mes!.
Complementos que pierdes en la pensión si te divorcias
Según dispone el Tribunal Supremo en una reciente sentencia del pasado 15 de junio, un pensionista no tendrá derecho a percibir el complemento por mínimos en las prestaciones de la Seguridad Social cuando se ha divorciado y ha cesado la convivencia con su ex cónyuge. El magistrado García-Perrote Escartín resuelve en esta sentencia que para que exista un cónyuge a cargo se exige tanto la dependencia económica como la convivencia, por lo que con el cese de la misa tras el divorcio ya no sería posible seguir disfrutando de este complemento.
Explica el magistrado que a partir de la Ley de Presupuestos para 2007 las leyes presupuestarias exigen que se cumpla este requisito de forma ininterrumpida. El artículo 46.3 de la mencionada ley ya disponía que «se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él». El ponente razona también que «una vez incorporado el requisito de la convivencia en normas de rango de ley formal, ya no se puede argüir que se exige un requisito, el de la convivencia, que la ley no exige, porque actualmente la ley sí que lo hace». Y añade, que «es verdad que la sentencia de 22 de diciembre de 2005 incorpora otros razonamientos adicionales, diferenciando el requisito de la dependencia económica del de la convivencia. Pero su fundamentación central giraba alrededor de la ausencia de previsión legal expresa y de la prevalencia de la ley sobre el Reglamento».
Esa sentencia insistía también en que la extinción del requisito de la convivencia únicamente se podría realizar en determinados supuestos muy reducidos y con un carácter marcadamente excepcional, en supuestos muy contados y extremos. En el caso en litigio, el pensionista recibía la pensión de incapacidad permanente total en cuantía correspondiente a la mínima con cónyuge a cargo para perceptores menores de 65 años, y cuando la Seguridad Social comprobó que estaba divorciado y abonaba a su ex cónyuge una pensión compensatoria, declaró una deuda en concepto de complemento a mínimos por cónyuge a cargo de todo ese periodo y modificó la pensión para retirar el complemento.
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