Esto es lo que cobra la Policía Nacional en España
El sueldo de un Policía Nacional puede variar en función de la escala a la que se pertenezca, las funciones que se ejercen y también el destino.
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Cualquier persona que desee ser Policía Nacional debe superar unas oposiciones divididas entre pruebas teóricas y también físicas. Un cuerpo de policía para el que cada vez que surge una convocatoria de plazas son muchas las personas interesadas en presentarse, por vocación y también porque se suele pensar que tienen un salario bastante elevado. Pero ¿es así realmente? ¿cuánto cobra la Policía Nacional?
Cuánto cobra la Policía Nacional
La Policía Nacional se responsabiliza de la vigilancia policial de las capitales de provincia así como los núcleos urbanos que el Gobierno determine. Un cuerpo que depende del Ministerio del Interior para actuar y cuyo sueldo depende de varios factores, sobre todo, la escala a la que se pertenece.
De este modo, en el caso de los policías que se hayan incorporado recientemente al cuerpo en la escala básica pueden cobrar de unos 1.500 euros mensuales aproximadamente. En cambio, los oficiales de policía cobran alrededor de los 1.700 euros mensuales, mientras que un subinspector podría cobrar 1.900 euros.
En el caso de los Inspectores, su sueldo alcanza los 2.300 euros mensuales y si se trata de un Inspector Jefe llegaría a los 2.500 euros.
Por último, un Comisario estaría cobrando actualmente una cifra cercana a los 2.700 euros al mes, mientras que un Comisario Jefe podría cobrar los 2.900 euros mensuales.
Cómo se calcula el sueldo de un Policía Nacional
Para hacer el cálculo de lo que se asigna a cada sueldo de la Policía Nacional, en función del puesto o de la escala que se ocupe, este se divide por dos. Así, por un lado tenemos las retribuciones básicas, conformadas por el sueldo base, el incremento por antigüedad y las pagas extraordinarias. Y por otro lado, estarían las las retribuciones complementarias.
Dichos complementos varían a su vez dependiendo de distintos factores, como el destino asignando, la categoría o la dificultad del puesto.
Sueldos base, trienios y pagas extraordinarias
De este modo, los sueldos de un Policía Nacional pueden establecerse del siguiente modo:
- Sueldo base: variará según el grupo funcionarial. Los agentes recién incorporados son los de escala básica o C1, y su sueldo base es de 781, 39 euros. En el caso de un subinspector tiene un sueldo base de 1.040,69 euros.
- Trienios: El aumento salarial en función de la antigüedad en el cuerpo se produce cada tres años y este varía también en función de la escala en la que estés. De este modo, se fija en 28,59 euros por trienio para la escala básica, y llega a los 46,32 euros en la escala más alta.
En cuanto a las pagas extraordinarias, se cobran dos veces al año (junio y diciembre) y se forman a partir del importe del sueldo base, los trienios y el complemento de destino.
Complementos
Los complementos variarán en función de si son de destino o también el específico que a su vez se divide en componente general o singular.
- Complemento de destino varía dependiendo de la categoría profesional que se tenga dentro del cuerpo y aumentará según el nivel De este modo si estás en la básica puedes tener unos 400 euros más por el complemento de destinto, mientras que un inspector puede alcanzar los 600 euros y un comisario los 800 euros.
- Complemento específico. Puede variar en función de la dificultad o la responsabilidad que se tenga en la labor a llevar a cabo. Está el componente general que depende de la categoría dentro del cuerpo y luego está el componente singular, que dependerá del puesto de trabajo.
Por último debe tenerse en cuenta también la territorialidad y la indemnización por residencia. De este modo, en función del lugar geográfico en el que se ejerza la profesión de Policía Nacional se pueden cobrarán unos complementos u otros que pueden ir desde los 99,60 euros hasta más de 1.000 euros mensuales. Y en cuanto a la indemnización por residencia, se aplica a aquellos agentes destinados fuera de la península y depende además del subgrupo funcionarial al que se pertenezca y se incrementa también cada tres años.
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