Este es el plazo para reclamar al banco la devolución de tus gastos hipotecarios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de tomar la decisión
El plazo para reclamar los gastos hipotecarios ya no será de diez años gracias al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Justicia ha dictaminado que hay que esperar a que el afectado sea consciente de que tiene una cláusula abusiva. Es decir, a partir de ahora, los hipotecados que hayan firmado estos contratos podrán demandar hasta diez años después de enterarse de que pueden hacerlo.
La semana pasada, la Abogada General de la Unión Europea (UE) respaldó la demanda contra más de 40 entidades bancarias por las cláusulas suelo. 830 afectados españoles reclaman la nulidad de esta parte de sus contratos hipotecarios y la devolución de los interés que ya han pagado, alrededor de 190 millones de euros. Por tanto, la Justicia europea ha comenzado a dar pasos sobre estos asuntos.
Patricia Suárez, presidenta de Asufin (Asociación de Usuarios Financieros), celebra con OKDIARIO la sentencia europea que «que corrige al Tribunal Supremo, a las Audiencias Provinciales, e incluso a los propios bancos, al establecer que el consumidor no tenía porqué conocer la jurisprudencia para reclamar».
«Es una gran noticia para todos los afectados que, ahora sí, podrán ejercer sus derechos con tranquilidad y esperamos que los bancos conocida esta noticia se pongan en marcha a devolver las cantidades a sus clientes porque seguimos saturando los tribunales de manera innecesaria», defiende la representante de la organización de consumidores.
Reclamaciones de los gastos hipotecarios
La Justicia europea ha cambiado la forma de reclamar los gastos hipotecarios. La sentencia también resalta que el consumidor, además de estar informado sobre sus derechos, debe contar con el tiempo adecuado para preparar y presentar de manera efectiva una reclamación, con el objetivo de hacer valer sus derechos ante cláusulas de naturaleza abusiva.
El fallo subraya que, para que las normativas que rigen un plazo de prescripción sean conformes con el principio de efectividad, no es suficiente que simplemente establezcan que el consumidor debe tener conocimiento de los hechos que determinan la naturaleza abusiva de una cláusula contractual.
Además, se debe considerar, por un lado, si el consumidor está al tanto de los derechos que le otorga la directiva sobre cláusulas abusivas y, por otro lado, si dispone del tiempo adecuado para preparar y presentar de manera efectiva un recurso con el fin de invocar esos derechos.
Es decir, un plazo de tiempo establecido para presentar reclamaciones sobre los gastos de las hipotecas no es adecuado según el principio de efectividad. Esto se debe a que las reglas que lo rigen no consideran dos aspectos cruciales: si el consumidor conocía sus derechos y si tenía suficiente tiempo para presentar una queja de manera efectiva.
El Tribunal de Justicia de Europa destaca que las reglas de protección de la directiva se fundamentan en la idea de que el consumidor está en desventaja frente al profesional, especialmente en cuanto al conocimiento y al nivel de información, es decir, el consumidor tiende a aceptar las condiciones ya redactadas por el profesional sin poder influir en lo que dicen.
Por tanto, el fallo del juez señala que si hay una decisión legal nacional que confirma que ciertas cláusulas son abusivas, es lógico pensar que los bancos y las entidades financieras conozcan esa decisión y tomen medidas en consecuencia.
En este sentido, la decisión judicial destaca que no se puede asumir que la información disponible para el consumidor, que generalmente es menos que la del profesional, incluya el conocimiento de las decisiones judiciales nacionales sobre los derechos de los consumidores, incluso si esas decisiones ya son bien conocidas y establecidas.
La Justicia europea destaca que se puede esperar que los profesionales estén al tanto de los aspectos legales, algo que no sucede con los consumidores. Esto se debe al carácter ocasional, e incluso excepcional, que tiene para ellos la celebración de un contrato que incluya una cláusula de este tipo.
En definitiva, si crees que tienes una cláusula abusiva en tu contrato y quieres saber si puedes reclamar los gastos hipotecarios, tendrás diez años de plazo para demandar desde el momento en el que estés seguro de que eso es así. Así, el Tribunal comunitario ha impedido que prescriban numerosos casos de afectados por contratos de este estilo.
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