Está confirmado por la Seguridad Social: se concederán devoluciones a trabajadores que empezaran a trabajar sin cotizar antes del INSS

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 739/2026, una medida que podría mejorar de forma notable la situación de los ex deportistas profesionales que durante años desarrollaron su carrera sin tener la opción de cotizar a la Seguridad Social. La nueva normativa permite reconocer determinados periodos anteriores a su incorporación al Régimen General, para que ese tiempo de actividad pueda contabilizarse tanto a la hora de acceder a la jubilación como para aumentar la cuantía de la pensión cuando corresponda.
La medida está dirigida a quienes desarrollaron una actividad deportiva profesional en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en que su colectivo quedó integrado en el Régimen General. Es importante precisar que no se trata de recuperar cantidades de dinero abonadas anteriormente, sino de reconocer como cotizados aquellos años en los que estos profesionales trabajaron sin disponer de la cobertura necesaria para realizar aportaciones a la Seguridad Social.
Mejora de la pensión de jubilación a los deportistas profesionales
La integración de los deportistas profesionales en el sistema de la Seguridad Social no se completó hasta 2003, con la aprobación del Real Decreto 287/2003. Sin embargo, la incorporación de las distintas disciplinas deportivas se llevó a cabo de forma progresiva mediante diferentes normas reglamentarias.
Entre el 15 de marzo de 1980 y el 1 de junio de 2003, los distintos colectivos se incorporaron al Régimen General de la Seguridad Social en momentos diferentes. Los ciclistas lo hicieron el 1 de febrero de 1992; los jugadores profesionales de baloncesto, el 1 de agosto de 1993; y los de balonmano, el 1 de enero de 1998. El resto de disciplinas se integraron a partir de 2003.
Esta incorporación gradual tuvo consecuencias directas sobre los años de cotización de estos profesionales. El tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la relación laboral especial de los deportistas en 1980 hasta la aprobación de la normativa que permitió su integración no se contabilizó como periodo cotizado a la Seguridad Social. En consecuencia, esos años quedaron registrados como lagunas de cotización.
Esta circunstancia ha repercutido tanto en el acceso a la pensión de jubilación, ya que esos periodos no se tenían en cuenta para cumplir el tiempo mínimo de cotización exigido, como en el cálculo de la cuantía que corresponde percibir a los antiguos deportistas profesionales.
Precisamente, el objetivo de este real decreto es corregir esta situación mediante el reconocimiento de los periodos de actividad anteriores a la incorporación de cada colectivo al sistema de la Seguridad Social. La medida contempla tanto a quienes todavía están en activo como a quienes ya cobran una pensión, con la finalidad de que esos años puedan computarse y, cuando corresponda, mejorar el importe de su jubilación.
Reconocimiento y solicitud
Hasta ahora, los periodos de actividad anteriores a esas fechas habían quedado fuera del cómputo de cotización, una situación que la nueva normativa pretende corregir. La duración del periodo que puede reconocerse varía según la disciplina deportiva: hasta 11 años y 10 meses en el caso del ciclismo, 13 años y 4 meses para el baloncesto, 17 años y 9 meses para el balonmano y más de 23 años para el resto de los colectivos incluidos en la medida.
Para que se reconozcan estos periodos, los interesados deberán presentar, junto con la solicitud de la pensión de jubilación o de su revisión, un certificado expedido por el club o la entidad deportiva correspondiente. Si el club ha desaparecido, la acreditación podrá emitirla la federación deportiva correspondiente. El documento deberá confirmar la condición de deportista profesional y especificar el periodo de actividad desarrollado en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de incorporación al Régimen General de la Seguridad Social.
La solicitud podrá tramitarse tanto presencialmente como por vía electrónica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo encargado de gestionar este procedimiento.Por su parte, el Consejo Superior de Deportes, dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, será el responsable de asumir el ingreso del capital coste correspondiente a la pensión reconocida.
El real decreto excluye de su ámbito de aplicación a los futbolistas profesionales, que cuentan con una normativa específica. Su entrada en vigor está prevista para tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Impacto sobre las pensiones
La aprobación de este real decreto supone dos posibles beneficios para los deportistas profesionales afectados. En primer lugar, quienes todavía no se han jubilado podrán sumar los periodos de actividad que hasta ahora no se contabilizaban, lo que podría ayudarles a cumplir el mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación.
En segundo lugar, quienes ya perciben una pensión podrán solicitar que se revise su prestación con el objetivo de aumentar el importe mensual que reciben. Para determinar la mejora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) valorará los años adicionales que se reconozcan como cotizados y su efecto en el cálculo de la pensión.
La mejora económica no será igual para todos los beneficiarios, ya que dependerá del tiempo de actividad profesional que cada deportista pueda acreditar y de las cotizaciones correspondientes a esos periodos.