Economía
¿Blanqueo de capitales?

A las empresas españolas les ha tocado el triple la lotería en lo que va de 2020

A las empresas españolas les ha tocado la lotería más durante este año 2020. Pero mucho más. Concretamente, más que el triple que en el año anterior. En un año de pandemia, y a la espera de que se empiece a cobrar el Gordo de Navidad de este año, las empresas han declarado a Hacienda 76,14 millones de euros por el gravamen especial de determinadas loterías, frente a los 21,97 millones que declararon un año antes.

De hecho, esta cantidad no ha hecho más que crecer, ya que hace dos años a las empresas le tocaron 11,7 millones. Es decir, que en solo dos años a las compañías nacionales, que han sufrido un fuerte golpe durante la crisis del coronavirus, les habría tocado la lotería 7 veces más.

Según los fiscalistas consultados por OKDIARIO, no hay una justificación fiscal de por qué a las empresas les esté tocando más la lotería este año. De hecho, tendría que estar ocurriendo todo lo contrario, ya que durante este año se ha elevado el mínimo exento de pagar el tributo de Loterías de 20.000 a 40.000 euros, lo que reducirá en 24 millones la recaudación del IRPF durante el ejercicio, según los cálculos de la Agencia Tributaria.

Llama la atención que se recauden 76,14 millones de euros, un 246% más, por el gravamen de la lotería en el Impuesto sobre Sociedades porque la lotería o los cupones de la ONCE suelen jugar personas particulares, lo que hace que los técnicos de Hacienda sospeche que se produzca año tras año un nuevo récord alerta de que se pueden estar blanqueando actividades no declaradas como si se hubieran obtenido premios de lotería, como explicó en julio de 2019 a OKDIARIO José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha.

Concretamente Gestha viene alertando desde 2017 que se ha disparado «el cobro de premios por las entidades y empresas», insistiendo en la necesidad de modificar la ley del Impuesto sobre Sociedades para que los premios que ganen las personas jurídicas tributen como mínimo el gravamen de loterías para evitar que las empresas y entidades en pérdidas o parcialmente exentas no tributen y obtengan la devolución de la retención del 20%.

Los técnicos de Hacienda y los fiscalistas no encuentran una explicación a que se produzca en 2020 un aumento de la recaudación por la lotería en el Impuesto sobre Sociedades, como reflejan las estadísticas del Ministerio de Hacienda

Mientras que en el Impuesto sobre Sociedades Hacienda recauda más de las empresas españolas por las retenciones del gravamen de la lotería, en el IRPF no ocurre lo mismo. Se ingresa más en el IRPF que en Sociedades por la lotería como es lógico, concretamente 311,4 millones más hasta octubre. Pero hace un año, hasta octubre de 2019, según los últimos datos de ejecución presupuestaria, el Fisco ingresó 366,7 millones de euros en el Impuesto sobre la Renta. Es decir, que la caída de la recaudación hasta octubre en este tributo ha sido del 14,6%, que contrasta con el aumento del 246% en el Impuesto sobre Sociedades.

Pero, ¿cómo se declara a Hacienda el premio de la Lotería?

Según la normativa de la Agencia Tributaria, «están sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial, los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles».

El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Están exentas del gravamen las siguientes cuantías de premio:

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades también deben incluir los premios en la lotería como sujetas a tributación, según explican los fiscalistas

Los premios superiores a estas cuantías tributan respecto de la parte que exceda de las mismas. En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

La base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

Finalmente, en el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el que nos ocupa, deberán incluir el importe del premio entre las rentas sujetas a tributación, considerando la retención a cuenta del 20% como un pago a cuenta más de los realizados en el ejercicio.