Los economistas piden suprimir el impuesto a las grandes fortunas por expulsar la riqueza de España
En caso de que no se suprima, plantean homogeneizarlo en todas las regiones y bajar el tipo al 1%
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El Consejo General de Economistas ha solicitado este lunes la supresión del llamado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y el de Patrimonio porque expulsan riqueza de España, además de su dudosa constitucionalidad (sobre la que debe decidir el Tribunal Constitucional en los próximos meses).
«Como país, estamos totalmente inmersos en la economía global y, por lo tanto, competimos con el resto de los países de Europa y del resto del mundo, por lo que nuestra regulación económica y, dentro de esta, la normativa tributaria, no puede distanciarse demasiado de los estándares predominantes», asegura Agustín Fernández, presidente de órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas (REAF).
Y añade que «no se trata de competir fiscalmente a la baja, que no ha sido una política tributaria utilizada en nuestro país, sino de que los tributos, por lo menos, no penalicen que determinados contribuyentes puedan venir a residir aquí o no propiciar que otros se deslocalicen».
Además, estos expertos consideran que tienen base más que suficiente los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el impuesto a las grandes fortunas por tres vías distintas. La primera es su aprobación mediante una enmienda a otra proposición de ley que no tiene nada que ver con esta materia «burlando el procedimiento legislativo», lo que «puede haber infringido los artículos 23.2, 66.2 y 87 de la Constitución».
La segunda vía es la invasión de competencias de las comunidades autónomas, que «puede haber infringido el artículo 157.3 de la CE que impone la necesidad de aprobar por ley orgánica las normas que se dictan para solucionar los conflictos existentes y la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas». Asimismo, «socava la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, consagrada en el artículo 156.1 de la CE».
Por último, también vulnera otros dos principios fundamentales de la normativa fiscal: tiene carácter retroactivo «vulnerando con ello el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución» e impidiendo a los contribuyentes tomar medidas para minimizar el impacto del impuesto; y vulnera los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad establecidos en el artículo 31.1 de la Constitución, ya que «los tipos de la escala no se ajustan a la realidad económica y presuponen una manifestación de riqueza irreal o ficticia».
De hecho, Fernández considera que el tipo impositivo, que puede superar el 3,5% en algunos casos, supera la rentabilidad real que han podido obtener esos bienes con las condiciones actuales de los mercados.
Tipo máximo del 1%
En el caso de que el Gobierno no suprima el impuesto a las grandes fortunas y el de Patrimonio, el Consejo General de Economistas pide que en ningún caso se haga permanente como ha dejado caer la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz.
Asimismo, los economistas creen que se debería reducir el efecto de la sobreimposición que se produce sobre los bienes inmuebles que ya grava el IBI, que se clarifiquen cuestiones como la la exención de la empresa familiar o la valoración de los activos virtuales, y, por encima de todo, dos medidas capitales: reducir el tipo marginal máximo al 1% y homogeneizar en todos los territorios la base imponible y el mínimo exento, para evitar los agravios comparativos que se dan en la actualidad.
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