Confirmado por el BOE: vas a cobrar menos en tu nómina a partir de enero del 2027 y ésta es la razón
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) aumentará el 1 de enero de 2027 hasta el 1% de la base de cotización por contingencias comunes, frente al 0,9% vigente durante 2026. De ese porcentaje, el 0,83% será asumido por la empresa y el 0,17% correrá a cargo del trabajador. Esta subida responde a la escala establecida en el Real Decreto-ley 2/2023, dentro de la reforma del sistema de pensiones impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El MEI es una cotización adicional creada con el objetivo de reforzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y garantizar que el sistema disponga de recursos suficientes para afrontar las futuras jubilaciones de las generaciones más numerosas, especialmente las nacidas entre 1960 y 1970, conocidas como baby boom.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Entre las medidas adoptadas para fortalecer el sistema de pensiones se encuentra el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una cotización adicional cuyo peso sobre las nóminas aumenta progresivamente cada año. Entró en funcionamiento en 2023 con la finalidad de «dotar de mayores recursos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social» y ayudar a hacer frente al aumento del gasto en pensiones, tal y como señala el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El MEI comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2023 dentro de la reforma del sistema de pensiones, con el objetivo de incrementar los recursos disponibles ante la futura jubilación de la generación del baby boom. Durante su primer ejercicio, la cotización adicional quedó fijada en el 0,6% de la base de contingencias comunes: el 0,5% lo asumía la empresa, mientras que el 0,1% correspondía al trabajador. Esta aportación, sin embargo, está diseñada para crecer de manera gradual.
Subida en 2027
En 2026, el MEI se sitúa en el 0,9%. De esta cantidad, el 0,75% lo asume la empresa, mientras que el 0,15% restante corresponde al empleado y se descuenta directamente de la nómina. Para los autónomos, la situación es diferente, ya que deben asumir íntegramente ese 0,9%. En 2027, el MEI aumentará desde el 0,9% hasta el 1%: el empleador asumirá el 0,83%, mientras que la aportación correspondiente al trabajador será del 0,17%.
En términos prácticos, este incremento supondrá un pequeño aumento de la cantidad que los trabajadores destinan cada mes a este mecanismo. Por ejemplo, con un salario bruto mensual de 1.800 euros, la aportación del empleado será de 3,06 euros al mes. Para una nómina de 2.500 euros, ascenderá a 4,25 euros, mientras que quienes perciban 3.500 euros brutos aportarán 5,95 euros mensuales. En el caso de un sueldo de 4.500 euros, la cantidad será de 7,65 euros al mes.
Si se toma como referencia el salario anual, un trabajador con unos ingresos brutos de 30.000 euros pasará de aportar 45 euros a 51 euros al año por este concepto, seis euros más. Para un salario anual de 50.000 euros, la contribución del empleado se situará en 85 euros en 2027, frente a los 75 euros actuales.
Evolución hasta 2050
La evolución del MEI será progresiva durante los próximos años. En 2026, la cotización total se sitúa en el 0,90%, de la que el 0,75% corresponde a la empresa y el 0,15% al trabajador. En 2027, el porcentaje total aumentará hasta el 1%, con un 0,83% a cargo de la empresa y un 0,17% del empleado. En 2028, el MEI alcanzará el 1,10%, repartido entre un 0,92% para la empresa y un 0,18% para el trabajador. Finalmente, en 2029 llegará al 1,20%, con un 1% asumido por la empresa y un 0,20% por el empleado. A partir de entonces, este porcentaje se mantendrá estable entre 2030 y 2050, con el 1,20% total distribuido en un 1% para la empresa y un 0,20% para el trabajador.
Cuota de solidaridad
Además del MEI, en 2027 también aumentará la cuota de solidaridad, que comenzó a aplicarse en 2025 y afecta exclusivamente a aquellos empleados cuyos salarios superan la base máxima de cotización.
«La cuota adicional de solidaridad será el resultado de aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima de cotización los porcentajes expresados en tanto por ciento por la Disposición Transitoria cuadragésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, durante cada año desde el año 2025 hasta el año 2045. La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes», detalla la Seguridad Social.
La cuota de solidaridad establece una cotización adicional sobre la parte del salario que excede dicha base máxima. El porcentaje que se aplica depende de cuánto supere el trabajador ese límite, de acuerdo con los siguientes tramos:
- 1,38% sobre la parte de la retribución que se encuentre entre la base máxima de cotización y un 10% adicional sobre esta.
- 1,5% sobre la parte del salario situada entre un 10% y un 50% por encima de la base máxima.
- 1,75% sobre las retribuciones que superen en más de un 50% la base máxima de cotización.
Estas cotizaciones también experimentarán un aumento progresivo del 0,2% cada año hasta 2045, cuando deberán situarse en una horquilla de entre el 5,50% y el 7%. En cuanto al reparto de esta cuota de solidaridad, se mantiene una distribución similar a la aplicada en las cotizaciones por contingencias comunes: el 83,99% corresponde a la empresa, mientras que el 16,61% restante corre a cargo del trabajador.
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