Arranca la campaña de la Renta 2017-2018
Calendario Renta 2017-2018: Fechas de la Declaración de la Renta
Cómo hacer la declaración de la Renta 2017 paso a paso
Todas las novedades para la declaración de la Renta 2017
Hoy comienza la campaña de la Renta 2017 en la que se esperan alrededor de 19,5 millones de declaraciones que deberán presentarse antes del 2 de julio. Una fecha que se adelanta al 27 de junio para aquellos contribuyentes que quieran domiciliar el resultado. Este año es el más automatizado y tecnológico en la Agencia Tributaria.
Una de las grandes novedades de este año es la aplicación ‘Agencia Tributaria’. Desde su lanzamiento, el pasado 15 de marzo, la aplicación suma más de 400.000 descargas. Hacienda calcula que al menos 4.850.000 contribuyentes se podrán beneficiar de esta tecnología.
La aplicación se encuentra disponible para iOS y Android y se puede descargar de forma gratuita desde Google Play Store y desde App Store. Desde una sola aplicación se podrán presentar un total de 20 declaraciones, con 20 NIF diferentes. Una de sus grandes ventajas es que los datos que se introducen quedan registrados, de manera que en la campaña del próximo año no será necesario volver a introducir toda la información personal.
Otra de las novedades que introduce la AEAT es el Plan LE LLAMAMOS. Se trata de un servicio le permite solicitar el día y la hora en el que desee que la Agencia Tributaria se ponga en contacto con usted telefónicamente para presentar su declaración de Renta. A través de esta vía telefónica, se asignan franjas de 15 minutos, entre las 09:00 y las 20:30 horas, tanto para elaborar la declaración como para solicitar información o para pedir cita previa
¿A partir de qué sueldo estás obligado a hacer la declaración de la renta?
Aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo de 2017 no superen los 22.000 euros brutos anuales y procedan de un único pagador, estarán exentos de realizar la declaración de la Renta. En caso de proceder de varios pagadores, siempre y cuando la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no exceda los 1.500 euros al año, tampoco tendrán que realizar la declaración.
Tampoco tienen obligación aquellas personas que perciban pensión de jubilación o compensatoria, prestaciones por desempleo o por bajas médicas. En estos casos, el contribuyente debe solicitar previamente el procedimiento especial en los meses de enero y febrero, mediante el modelo 146 de la declaración.
Los contribuyentes deben tener muy en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región. Las comunidades autónomas tienen capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan comunes como el alquiler o la vivienda habitual. Algunas incluso tienen la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar muy atento a estas particularidades.
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