La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Inocsa sobre el 37,97% restante de Catalana Occidente
La oferta se dirige al 100% del capital social de GCO, compuesto por 120.000.000 acciones
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha autorizado la oferta pública de adquisición (OPA) voluntaria de Inocsa, accionista que tiene el 62,03% del capital social del Grupo Catalana Occidente (GCO), sobre las acciones restantes del grupo, ha informado en un comunicado este miércoles.
La OPA fue presentada el pasado 28 de abril y admitida a trámite el 16 de mayo. Hoy, 29 de octubre, el organismo supervisor ha dado luz verde a la operación «al entender ajustados sus términos a las normas vigentes y considerar suficiente el contenido del folleto explicativo y sus anexos, tras las últimas modificaciones del 24 de octubre».
La oferta se dirige al 100% del capital social de GCO, compuesto por 120.000.000 acciones, admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona e integradas en el Sistema de Interconexión Bursátil, excluyéndose acciones representativas del 62,03% de su capital, del grupo oferente e inmovilizadas.
En consecuencia, se extiende de modo efectivo a la adquisición de 45.558.958 acciones del grupo, representativas del 37,97% de su capital social, con una contraprestación de 49,75 euros por acción en efectivo o, alternativamente, el canje de una acción de clase B de nueva emisión de Inocsa por cada 43,9446 acciones de GCO para un máximo de 8.000.000 acciones de la sociedad afectada.
Aunque no resulta preciso por tratarse de una oferta de tipo voluntario, la contraprestación de la oferta se considera suficientemente justificada a efectos de lo previsto en el artículo 110 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. La CNMV, en su análisis, ha tenido en cuenta a este respecto el informe de valoración presentado por el oferente que aplica los métodos de valoración y reglas del Real Decreto justificando la relevancia respectiva de cada uno de los métodos empleados.”
La CNMV informará del plazo de aceptación de la oferta cuando el oferente publique el primero de los anuncios previstos en el artículo 22 del Real Decreto 1066/2007.
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