El BOE lo confirma: los trabajadores que se pueden jubilar antes y qué requisitos deben cumplir
El Gobierno ha establecido unos nuevos requisitos para que los trabajadores se puedan jubilar antes por su actividad laboral
Un gran número de trabajadores en España se podrán acoger en los próximos años a la jubilación anticipada voluntaria sin sufrir penalizaciones, ya que entrarán dentro del grupo que podrá acogerse a los coeficientes reductores en situaciones que lo requieran. El Consejo de Ministros determinó hace unos meses que estas personas podrán adelantar su retirada con el 100% de la pensión cuando no sea posible una mejora en las condiciones de trabajo. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice el BOE sobre los nuevos requisitos para que los trabajadores se puedan jubilar antes.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de mayo, a petición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un nuevo procedimiento que establece coeficientes reductores para anticipar la jubilación en actividades penosas y peligrosas. Esto quiere decir que a partir de los próximos meses se estudiarán nuevos coeficientes reductores de la jubilación para profesiones que tienen elevados índices de mortalidad, toxicidad y penosidad. Esto no afectará a las personas que ya pueden disfrutar de esta anticipación, como los trabajadores mineros, del mar o personal de vuelo, y se aplicará «únicamente a nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones de grupos de trabajo que actualmente no tienen esta posibilidad».
Esto ya quedó publicado en el BOE en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que tiene como objeto «regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».
«Este cambio normativo nos acerca a las políticas aprobadas por países de nuestro entorno, como es el caso de Francia, Austria o Italia, que ya contemplan procedimientos parecidos para determinar la posibilidad de la jubilación anticipada del trabajador por razón de su actividad profesional», informó en su día el Gobierno en un comunicado oficial en el que también informó sobre los nuevos requisitos para que los trabajadores se puedan jubilar antes en España sin sufrir penalizaciones en su pensión.
Los requisitos para que los trabajadores se puedan jubilar antes
Gracias a esta nueva norma, se valorará la incidencia de la incapacidad temporal, los fallecimientos e incapacidades permanentes y la duración media de esos procesos para determinar qué trabajadores pueden acogerse a los coeficientes reductores para no sufrir penalizaciones en la jubilación anticipada voluntaria. Se podrán jubilar antes sin penalización siempre que se cumplan estos requisitos y no se puedan mejorar las condiciones de trabajo.
Según informa la Seguridad Social, el Real Decreto 402/2025 «ha definido de forma más exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes». Por ejemplo, a partir de ahora se tendrá en cuenta la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones, el uso permanente de la fuerza física, la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos. También se aplicarán sobre los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
«La peligrosidad contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que otros trabajos», informa el Gobierno, que también deja claro que «la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador».
Una vez calculada la incidencia en función de estos indicadores objetivos, la Seguridad Social también elaborará un informe en el que tendrá en cuenta «otros factores como las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica». Estos informes se remitirán a una comisión de evaluación y, posteriormente, se tendrá que aprobar otro Real Decreto para que «la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas». Esta edad nunca podrá ser inferior a 52 años.
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