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Los trabajadores que se quedan en paro reciben una prestación contributiva por desempleo gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, hay casos en los que no se cumplen los requisitos para recibir esta ayuda mensual. Pues bien, si ocurre eso, existe la posibilidad de solicitar otro subsidio diferente.
Si has trabajado menos de un año y no tienes derecho a recibir una prestación contributiva, el SEPE informa de que tienes la posibilidad de recibir «un subsidio por desempleo» que «dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares».
📌 ¿Has trabajado menos de un año?
🔹 Estas son tus opciones si no tienes derecho a prestación contributiva 👉 https://t.co/faXxsVg2dE pic.twitter.com/rGwYh6rY8k
— SEPE (@empleo_SEPE) January 12, 2023
Requisitos
Los requisitos para cobrar este subsidio son, según recoge el SEPE, los siguientes:
- Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Deberá reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio.
Duración
La duración del cobro de este subsidio dependerá del número de meses cotizados y de si se tienen o no cargas familiares.
En el primer caso, con cargas familiares, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
Si no se tienen responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.
Durante la percepción del subsidio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.
En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, el SEPE deberá cotizar, además, para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Si son menores de 52 años y han justificado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones por jubilación a la Seguridad Social durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio. Se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Cómo tramitarlo
Para cobrar este subsidio, se deberá presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. El derecho al subsidio nacerá el día siguiente de la situación legal de desempleo.
Si presenta la solicitud fuera de plazo, tendrá derecho a que se apruebe a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, teniendo en cuenta que se restarán de la duración del subsidio los días comprendidos entre la fecha en que hubiera correspondido el inicio de la prestación (si se hubiera solicitado en plazo) y la fecha en que se haya presentado la solicitud.
La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE, en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
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