El aviso del Banco de España sobre las cuentas conjuntas que lo cambia todo: estos son los afectados
Qué pasa en una cuenta conjunta cuando uno de los titulares fallece
Aviso muy urgente del Banco de España por tu cuenta del banco: podrías estar en problemas
Soy experto en herencias y esto es lo que pasa si metes la de tus padres en una cuenta común
Compartir una cuenta bancaria es algo habitual que se da en muchas familias. La podemos tener para llevar los gastos del mes, los recibos y todo lo que forme parte de la economía del día a día. Pero lo que parece un trámite rutinario puede llegar a cambiar en cuanto se da una situación sin duda inesperada, y que no es otra que la muerte de uno de los titulares. En ese momento, el banco no funciona igual y empiezan a surgir preguntas sobre las cuentas conjuntas que casi nadie se había planteado.
El Banco de España ha querido aclararlo porque, según explican, todavía hay muchos usuarios que creen que cuando uno de los titulares de una cuenta conjunta fallece, esta sigue igual y el titular que sobrevive puede manejar la cuenta sin más. Pero la realidad es bastante diferente y conviene saberlo antes de que haya un problema. El organismo supervisor ha publicado una advertencia clara sobre cómo deben actuar los bancos y qué restricciones se aplican en cuanto uno de los titulares fallece. Un mensaje que afecta de lleno a miles de parejas, familiares o amigos que comparten cuenta y que creen que el superviviente puede seguir gestionando el dinero sin más trámites. La realidad es más compleja. El aviso no pretende generar alarma, pero sí dejar claro que ese dinero no queda automáticamente disponible para quien sigue vivo. Una parte del saldo pasa a formar parte de la herencia y queda protegido hasta que los herederos autorizan cualquier movimiento. Y eso, en la práctica, puede bloquear pagos importantes del día a día.
El aviso del Banco de España sobre las cuentas conjuntas
Lo primero que debemos tener claro sobre las cuentas conjuntas, es que elBanco de España distingue entre las que son conjuntas y las cuentas indistintas. Aunque parezcan similares, el fallecimiento de un titular las convierte en productos muy distintos.
En las cuentas conjuntas, todo requiere el acuerdo unánime de los titulares. Es decir, si uno fallece, esa unanimidad deja de existir y la entidad debe bloquear inmediatamente la parte del saldo que corresponde al difunto. A partir de ese momento, el titular que sobrevive ya no puede mover el dinero por su cuenta, ni siquiera para operaciones básicas como pagar recibos o hacer una transferencia. Los herederos deben dar su visto bueno para cualquier movimiento.
Las cuentas indistintas, por el contrario, permiten operar a cualquiera de los titulares sin necesidad de firma conjunta. Esto significa que, tras el fallecimiento de uno de ellos, el otro puede seguir utilizando la cuenta. No obstante, también aquí existen límites ya que el superviviente no puede modificar domiciliaciones ni realizar cambios sustanciales sin contar con los herederos. Es una continuidad parcial, no un acceso libre y total al saldo.
El Banco de España aclara, además, que cualquier persona que estuviera autorizada para usar la cuenta pierde automáticamente sus facultades en cuanto se certifica el fallecimiento. Solo los titulares y sus herederos pueden intervenir a partir de ese momento.
Documentación necesaria para desbloquear el dinero
Cuando uno de los titulares fallece, la entidad no puede mover un solo euro hasta que se acrediten los datos básicos del caso. El banco pedirá varios documentos para comprobar quiénes son los herederos y cómo debe repartirse el dinero. Lo habitual es presentar el certificado de defunción, la identificación del fallecido y el testamento, o bien la declaración de herederos si no lo hubiera. También se solicita el impreso del Impuesto de Sucesiones, el conocido modelo 650. Con todo esto sobre la mesa, la entidad ya puede empezar a revisar la cuenta y liberar la parte del saldo que corresponde a la herencia.
Mientras tanto, el dinero del fallecido queda paralizado. La entidad sólo mantiene activos los pagos automáticos ya establecidos, pero no permite nuevas operaciones. Esto puede provocar situaciones incómodas como que haya recibos que no se paguen, incluyendo uno que todos temen: el de la hipoteca.
Qué pasa si nadie comunica el fallecimiento al banco
Las entidades bancarias no dependen únicamente de que los familiares comuniquen el fallecimiento. Muchas reciben esta información a través del Registro Civil y, cuando esto ocurre, bloquean la cuenta de manera preventiva. De hecho, si a lo largo de 20 años nadie reclama los saldos asociados al fallecido, ese dinero pasa automáticamente al Estado.
Este escenario, aunque poco frecuente, demuestra la importancia de revisar qué tipo de cuenta se tiene contratada y qué implicaciones tiene a futuro. No todas las parejas o familiares son conscientes de ello, y en momentos delicados puede convertirse en un problema inesperado.
Cómo evitar bloqueos y problemas futuros
El Banco de España recomienda revisar periódicamente los contratos bancarios y, si se quiere evitar complicaciones, optar por cuentas indistintas. También recuerda que es útil nombrar beneficiarios en el testamento, vincular un seguro de vida o acordar de antemano cómo se gestionará la cuenta en caso de fallecimiento. Son pequeños pasos que pueden marcar la diferencia y que evitan que una cuenta compartida, pensada para facilitar la vida diaria, termine generando bloqueos o trámites jurídicos que complican todavía más una situación ya difícil de por sí.
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