Los autónomos reclaman que se extiendan las ayudas a feriantes y vendedores ambulantes ocasionales
Los autónomos reclaman que no se excluya de la prestación por cese de actividad a los trabajadores por cuenta propia que, aunque no estaban de alta el 14 de marzo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), suelen realizar actividades de forma estacional en fiestas populares, religiosas, ferias, venta ambulante o mercadillos.
Hasta ahora, para recibir la prestación por cese de actividad el Real Decreto 8/2020 establece lo siguiente: «Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar».
Sin embargo, desde la Federación ATA han solicitado a los grupos parlamentarios del Congreso que se exceptúe de cumplir con este requisito a los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades «estacionales de temporada» y «acrediten haber estado de alta al menos 120 días dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de octubre, ambos incluidos, en los dos últimos años».
Hemos trasladado a los grupos parlamentarios esta propuesta de enmienda al RD 8/2020 para que se incluya el acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad a los autónomos que realizan actividades estacionales que se realizan entre el 1 de abril y el 31 de octubre pic.twitter.com/j7bSBC6Ckq
— Lorenzo Amor (@lorenzoamor_ata) April 27, 2020
ATA justifica su decisión de la siguiente forma: «Los trabajadores autónomos cuya actividad es estacional y se produce en fechas o periodos muy concretos del año (fiestas populares, religiosas, eventos, feriantes, venta ambulante y mercadillos) no están de alta todo el año, y la mayoría de ellos no lo estaban a 14 de marzo. Sin embargo, sus actividades se han visto suspendidas por el estado de alarma y quedan excluidos de cualquier tipo de ayuda, en este caso de la prestación extraordinaria».
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