Así es el modelo 100 para hacer la declaración de la Renta: todo lo que debes saber
Cómo declarar los ingresos por alquiler de vivienda y a qué deducciones fiscales puede optar
¿Cuáles son los tramos del IRPF y cómo te afecta en la declaración de la renta?
El modelo 100 permite hacer la devolución o ingreso del IRPF, es decir, es el modelo al que comúnmente nos referimos como declaración de la Renta. Normalmente, el modelo 100 se presenta entre los meses de mayo y junio, aunque algunos días pueden variar ligeramente en función del calendario. Todas las personas físicas contribuyentes que residan en España están obligadas a declarar el modelo 100, salvo aquellas que obtengan rentas procedentes exclusivamente de otras fuentes.
a) Rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 22.000 euros anuales de límite en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de un solo pagador.
- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen la cantidad total de 1.500 euros.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas (como pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia) siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente, a solicitud por medio del modelo 146.
o 14.000 euros anuales de límite en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
- Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso estarán obligados a declarar -salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente- los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros
Obligación de declarar el modelo 100 si se practican determinadas deducciones o reducciones
Están obligados a declarar el modelo 100 de la declaración de la Renta en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho:
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
- Deducción por inversión de vivienda
- Deducción por doble imposición internacional.
¿Qué información debo tener en cuenta para rellenar el Modelo 100?
- Datos personales, incluyendo viviendas, situación familiar (si tiene personas a su cargo), minusvalías.
- Datos de rendimientos del Trabajo.
- Datos de rendimientos de capital mobiliario.
- Datos de rendimientos por Actividades Económicas.
- Deducciones.
Temas:
- Campaña de la Renta
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