Así es como puedes evitar el pago del Impuesto de Sucesiones: la única vía de escape legal según una abogada
Cada heredero tiene que hacer frente a este impuesto en un plazo máximo de seis meses
¿Es renunciar la mejor opción?
Adiós al impuesto de sucesiones: el truco legal y sencillo para evitar pagar a Hacienda un pastizal
El Impuesto de Sucesiones es uno de los tributos más temidos en el panorama fiscal español. Dada la alta carga que supone en muchas comunidades autónomas, es común que los herederos se planteen cómo evitar o, al menos, reducir drásticamente el impacto económico al recibir un patrimonio.
Para los expertos en planificación patrimonial existe una fórmula legal que permite a la persona que recibe una herencia esquivar la temida factura del Impuesto de Sucesiones.
Sin embargo, la solución que presentan en este caso no deja satisfecho a nadie, pues conlleva realizar un sacrificio difícil de aceptar para cualquier heredero.
La clave para evitar hacer frente al impuesto
Según señala la abogada Isabel Merino de Debelare Abogados, la clave para neutralizar el pago del ISD reside sencillamente en renunciar a la herencia. La letrada indica que este impuesto tiene como objetivo imponer una carga sobre la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de los herederos de una persona fallecida. Sin embargo, no todas las renuncias son iguales, porque solamente evita el pago del impuesto aquel que renuncia a la herencia de forma pura y simple.
En la renuncia pura y simple de la herencia el heredero no se lleva nada, pero por otro lado, tampoco tiene que pagar. Además, al no existir una transmisión patrimonial, en este caso, no existe ningún impuesto al que haya que hacer frente.
La ‘opción B’ para tratar de eludir el ISD
Por otro lado, según Merino, está la renuncia a la herencia a favor de un tercero. En este caso, como dice la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Código Civil, esta renuncia se considera como una «aceptación tácita» que da lugar a dos hechos imponibles. El primero de ellos es la aceptación tácita de la herencia, que daría lugar al pago del impuesto sucesiones, y el otro, es la donación de la parte de la herencia a un tercero, que conllevaría tener que hacer frente al impuesto de donaciones.
Por ello, la abogada de Debelare Abogados afirma que para asegurarse de esquivar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la renuncia debe ser expresa, pues existe riesgo de que los herederos puedan realizar acciones que se puedan entender como aceptación tácita de los bienes heredados.
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