TRANSPORTE AÉREO

La anulación de las ayudas a Luthansa, Ita y SAS favorece la aprobación de la fusión Iberia-Air Europa

Iberia y Air Europa
Aviones de Iberia y Air Europa

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha anulado las ayudas de 130 millones de euros concedidas por Italia a diferentes compañías aéreas del país, entre ellas, la nueva Ita (surgida de los restos de la antigua Alitalia) para compensar las consecuencias de la pandemia de coronavirus. El auto se suma a otro que anuló hace dos semanas la recapitalización de la alemana Lufthansa, que recibió 6.000 millones de euros y la de la escandinava SAS, que recibió mil millones.

En todos los casos, Ryanair se opuso a las ayudas a través de la justicia europea. Por eso, con una Air Europa saneada, en pleno proceso de integración con Iberia (Grupo IAG) para crear una gran aerolínea española que se convertirá en el pilar del pujante hub del aeropuerto de Madrid-Barajas, las opciones de oposición puramente política como las esgrimidas hasta ahora por la Comisaria de Competencia en Bruselas, la liberal danesa Margrethe Vestager, pierden fuerza. Porque ahora, además, se trata de asegurar la viabilidad y continuidad del transporte aéreo europeo y porque la competencia en los mercados en que ambas compañías son líderes está suficientemente cubierta por otras compañías como reconoce la propia Ryanair.

De hecho, ni siquiera la beligerante Ryanair se ha opuesto a las ayudas a Air Europa aunque sí ha dejado clara dos cosas: una, que si por ella fuera, Air Europa debería haberse dejado caer y desaparecer. Y, dos, que no se opondrá ante Competencia a la integración de la aerolínea de Globalia en IAG, pero espera que se le cedan slots (derechos de vuelo) en mercados clave: Madrid, Baleares y Canarias. Para la compañía irlandesa, la primera de Europa por pasajeros transportados, eso garantizará la libre competencia en dichas rutas.

Sea como fuera, las ayudas públicas a Air Europa, instrumentadas por el gobierno a través de la Sepi, no han sido recurridas por nadie (tampoco por Ryanair). Este reflotamiento consistió en la concesión de varias líneas de créditos (alguna de ellas participativa, ya ejecutada) que han sido amortizadas según lo acordado.

En el caso de la integración de la aerolínea fundada por Juan José Hidalgo en el grupo hispano-británico-qatarí, IAG, una operación que la propia comisaria de Competencia europea ha admitido públicamente que no le gusta, la operación permitiría que el sector aeronáutico europeo se refuerce con una nueva compañía con fuertes posiciones en el mercado latinoamericano, norteamericano y mediterráneo.

Para Ryanair, promotora de los recursos al Tribunal General de la UE, «la aprobación por la Comisión Europea de la ayuda alemana de recapitalización a Lufthansa y de la ayuda sueca y danesa de recapitalización a SAS fue contraria a los principios fundamentales del Derecho de la UE. Las sentencias dictadas hoy confirman que la Comisión debe actuar como guardiana de la igualdad de condiciones en el transporte aéreo y no puede aprobar ayudas estatales discriminatorias bajo la presión política de los Gobiernos nacionales».

En el caso italiano, las empresas que pretendían acogerse a las ayudas públicas debían cumplir varios requisitos. Entre ellos, tener asignados a todos sus empleados con base en Italia o en empresas terceras que participaran en sus actividades; que los empleados recibieran un salario que fuera, al menos, igual a la retribución mínima pactada en el convenio colectivo nacional del sector del transporte aéreo.

La Comisión Europea y, muy especialmente, el equipo de la Comisaria Vestager -abiertamente contraria a la integración de Air Europa en IAG- decidió no iniciar un procedimiento de investigación formal al entender que las ayudas eran compatibles con el mercado interior. Se trata de una figura legal a la que puede acogerse la Comisión siempre y cuando demuestre «de manera clara e inequívoca» las razones para llegar a esa conclusión.

Sin embargo, el fallo que emitió ayer el Tribunal General de la UE entiende que la evaluación de Bruselas no justifica debidamente esta decisión.
En primer lugar, la sentencia señala que la Comisión Europea consideró a la vez que el requisito de salario mínimo estaba «indisociablemente» vinculado a las ayudas y que «no era inherente al objetivo de la medida», aunque lo hizo «sin mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento que la condujo a esa doble afirmación». Y añade el Tribunal General que la conclusión de Bruselas según la cual el requisito de salario mínimo no era contrario a «otras disposiciones» del Derecho de la UE «adolecía igualmente de falta de motivación».

Para Ryanair: «Durante la pandemia de COVID-19 se han concedido más de 40.000 millones de euros en subvenciones estatales discriminatorias a las compañías aéreas de bandera de la UE. A menos que los tribunales de la UE pongan fin a esta oleada de ayudas estatales de acuerdo con la sentencia de hoy, el mercado se verá distorsionado durante décadas».

Aunque las sentencias son recurribles (y se recurrirán), el hecho es que devolver las ayudas ahora coloca en una clara situación de debilidad financiera a las grandes aerolíneas continentales.

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