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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 70.000 euros a LVMH Iberia, filial española del gigante francés de cosmética y lujo, tras constatar que la empresa había añadido a una trabajadora a un grupo de WhatsApp de trabajo utilizando su número de teléfono personal sin su consentimiento. Según recoge la resolución judicial, en el transcurso de su relación laboral tuvo que hacer uso de su móvil personal «por requerimiento y exigencia de la empresa», a la espera de un terminal corporativo que nunca recibió.
Según declaró, al empezar sus vacaciones se salió de varios grupos de WhatsApp previo aviso verbal y por correo electrónico, en el que exponía lo siguiente: «el motivo de este correo, tal y como lo he comentado con algunos de vosotros personalmente, es que empiezo mis vacaciones el sábado y ya no seguiré utilizando mi móvil personal para cuestiones laborales como hice hasta ahora dada la demora del ICON (móvil corporativo). Espero pronto tener disponible el móvil de empresa, así que de momento seguiré en contacto con mi móvil con los clientes que ya tengo, pero sin dar mi contacto a nuevos clientes y lo llevaré conmigo para estar disponible en planta en caso de necesitar contactarme. Saldré de los grupos a final de mi jornada el viernes». Sin embargo, unos días después y durante sus descanso, una persona de la empresa agregó su número de teléfono personal al grupo de WhatsApp laboral «sin previo aviso ni comunicación al respecto», razón por la cual la trabajadora decidió denunciar los hechos ante la AEPD.
La sanción por añadir a una empleada a un grupo de WhatsApp laboral
La empresa, por su parte, alegó que había actuado de manera «garantista». Según LVMH Iberia, en el correo electrónico de la empleada nunca se solicitaba de forma expresa la eliminación permanente de los grupos, sino que sólo informaba de que durante las vacaciones no participaría en ellos. Sin embargo, la AEPD, después de analizar la documentación aportada, determinó que LVMH Iberia había llevado a cabo un tratamiento ilícito de datos personales al incluir a la trabajadora en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento.
La sanción inicial ascendía a 70.000 euros, pero la empresa, tras reconocer su responsabilidad y acogerse a dos reducciones previstas en la normativa, acabó abonando 42.000 euros. Más allá del aspecto económico, la resolución subraya la necesidad de que las empresas implementen políticas claras de comunicación digital que respeten la privacidad y los derechos de los trabajadores.
A raíz de este caso, es probable que otras empresas revisen sus políticas internas sobre comunicación digital, grupos de mensajería y uso de dispositivos personales.
Derecho a la desconexión digital
El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales. Esta ley establece lo siguiente: «los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar».
Mientras, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores determina que los trabajadores «tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».
Para promover eficazmente este derecho, es fundamental que las empresas diseñen una política interna clara y comprensible, y la apliquen de manera consistente:
- El primer paso para garantizar la desconexión digital es tener un control claro de los horarios laborales. La obligación del registro de jornada laboral en España, se estableció mediante el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
- La flexibilidad laboral es una de las mejores estrategias para favorecer la desconexión digital. Permitir que los empleados organicen su jornada según sus necesidades, siempre que cumplan con los objetivos establecidos, contribuye a mejorar el equilibrio entre vida profesional y personal.
- Para implementar una política de desconexión digital es necesario educar a los empleados y directivos sobre el uso adecuado de las herramientas digitales. De esta manera, la empresa no sólo protege la intimidad de los trabajadores, sino que también contribuye a crear un ambiente laboral más equilibrado, saludable y motivador.
- Uno de los puntos clave de la desconexión digital es garantizar que los empleados no se sientan obligados a responder correos electrónicos, mensajes o llamadas fuera de su jornada laboral. Por ello, las organizaciones deben establecer protocolos claros que limiten estas interrupciones.
En conclusión, garantizar el derecho a la desconexión digital requiere un enfoque integral: establecer políticas claras, controlar horarios, fomentar la flexibilidad, educar sobre el uso responsable de la tecnología y respetar los tiempos de descanso.
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