Adiós a los morosos de tus vecinos: esto es lo que puedes hacer por ley en tu comunidad y pocos lo saben
La Ley de Propiedad Horizontal actúa contra los vecinos que no paguen la cuota de la comunidad
La Ley de Propiedad Horizontal obliga a los vecinos morosos a cumplir con los pagos indebidos. El artículo 21 de esta norma deja claro que los propietarios que no hagan frente a sus obligaciones y, en el caso de que la deuda sea inferior a 2.000 euros, no será necesario un abogado para iniciar el procedimiento judicial que podrá ser rápido. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice la ley para poder acabar con los vecinos morosos dentro de una comunidad.
Esto es un clásico en todas las comunidades de vecinos: algún propietario que no hace frente a los pagos de la comunidad y que supone un dolor de cabeza para los gestores de la finca. Si en tu bloque de edificios ocurre esto con alguno de los vecinos, tienes que tener claro que la Ley de Propiedad Horizontal te ampara y, además, no es necesaria la figura de un abogado siempre que la cantidad sea menor de 2.000 euros. Estos impagos también pueden tener otras consecuencias, como evitar que la persona en cuestión haga uso de su voto o hasta el embargo de sus bienes.
Esto queda claro en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se hace referencia al «impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje». En su punto número 1 deja claro que: «La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles».
La ley y los vecinos morosos en la comunidad
La Ley de Propiedad Horizontal también deja claro que la comunidad podrá reclamar el pago de todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes a través de «el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal». Este proceso monitorio es un procedimiento judicial civil y rápido para reclamar cantidades indebidas cuando no superan los 2.000 euros. «El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento», indica la norma publicada en el BOE.
Una vez abierto este proceso monitorio, en caso de que los vecinos morosos de la comunidad no quieran hacer frente a sus deudas, la ley permite a los propietarios realizar el correspondiente embargo de bienes. «Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas», reza el punto número 4 de esta ley.
En caso de utilizar servicios especiales de abogado o procuradores para reclamar las cantidades adeudadas, la Ley de Propiedad Horizontal pone de manifiesto en su punto 5 que: «El deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso».
«La reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable», dicta la Ley de Propiedad Horizontal sobre esta situación entre los vecinos morosos y la comunidad.
De esta forma, gracias a este punto de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad de vecinos podrá ejecutar mediante un proceso civil rápido y ágil las deudas de los propietarios que no hacen frente a los gastos comunes del edificio. En los casos más graves, incluso todo puede desembocar en un embargo de bienes si el deudor no cumple con sus obligaciones.
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