Adiós al impuesto de sucesiones: el truco de un experto para no pagar por una herencia
Una notaria ha desvelado el 'truco' para ahorrarte el impuesto de sucesiones en una herencia
La notaria María Cristina Buendía ha informado en un vídeo publicado en las redes sociales sobre el ‘truco’ para ahorrarte el impuesto de sucesiones en una herencia. La experta en la materia también ha confirmado que no existe ninguna cláusula para ello y es que este resquicio legal está fijado en la ley que rige el impuesto de sucesiones en una herencia. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la forma de ahorrarte unos cuantos euros con el impuesto de sucesiones en una herencia.
El impuesto de sucesiones siempre está en el foco de la noticia, ya que se ha convertido en un arma política del Gobierno de Pedro Sánchez ante las comunidades autónomas que están gobernadas por el Partido Popular. Mientras que desde la Moncloa preparan un asalto fiscal para los ciudadanos, la Madrid de Ayuso ha liderado la ofensiva de bonificaciones para que el pago de este impuesto sea simbólico. Por ello, está bonificado al 99% cuando el donatario sea descendiente (hijo, nieto…), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes o adoptados (Grupos I y II).
Recientemente, la Comunidad de Madrid también anunció que elevará del 25% al 50% la bonificación para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad y será aplicable a todo el Grupo III de parentesco. Esta iniciativa llevada a cabo por Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid también ha sido seguida por otras zonas de España en las que gobierna el Partido Popular, como la Comunidad Valenciana, Galicia, Extremadura, Andalucía o Castilla y León.
El ‘truco’ en el impuesto de sucesiones en una herencia
María Cristina Buendía, la notaria viral en las redes sociales, ha publicado un vídeo en el que señala un resquicio legal en el que te puedes ahorrar unos euros en el impuesto de sucesiones a la hora de recibir una herencia. Para ello hace mención a la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece que los herederos pueden utilizar los fondos del causante para liquidar el impuesto antes de que se reparta la herencia.
@notariabuendia ¿Has oído hablar de la famosa “cláusula de libre disposición” en los testamentos para evitar pagar el impuesto de sucesiones? . 🚫 ¡Alerta! No caigas en la trampa de los reels ‘virales’ que desinforman. Esa cláusula NO existe. No necesitas inventar nada en tu testamento para disponer del dinero de la herencia y afrontar el impuesto. . 📜 La propia Ley (¡SÍ, la Ley, no un gurú de internet!) permite usar los fondos del causante para pagar el impuesto, siempre que puedas acreditar que eres heredero o legatario. Con los documentos correctos y si hay saldo en la cuenta, es suficiente. . No te dejes llevar por atajos falsos. Infórmate bien, protege tu legado y elige siempre el asesoramiento profesional. . Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe. Tu historia, nuestra firma. ❤️ . #Herencias #NotarioDeConfianza #TuHistoriaNuestraFirma ♬ sonido original – notariabuendia
«Por favor, desde aquí, un llamamiento. Ni un solo reel más hablando de incluir en el testamento la cláusula de libre disposición para así no pagar el impuesto de sucesiones o poderlo pagar con cargo al dinero de la herencia», comienza diciendo esta notaria en un vídeo publicado en la red social TikTok que cuenta con miles de reproducciones. Esta experta en la materia hace mención a las noticias publicadas recientemente que hablan de una cláusula secreta para esquivar el impuesto de sucesiones en una herencia.
«No, no podemos incluir en el testamento la cláusula inventada por algún gurú jurídico, porque es la Ley en concreto, el artículo 80.2, apartado tercero del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sucesiones, la que permite disponer del dinero de la cuenta del causante para poder pagar el impuesto de sucesiones», cuenta durante su intervención.
María Cristina Buendía también informa que los herederos que quieran ceñirse a este apartado de la ley tendrán que acreditar que lo son. «Para ello hay que aportar el certificado de defunción, últimas voluntades, la copia autorizada del último testamento o el acta de notoriedad de declaración de herederos y el impreso de autoliquidación del impuesto de sucesiones», cuenta. Además, para poder acudir a la cuenta bancaria del fallecido para saldar el impuesto, algo imprescindible será «que haya dinero en la cuenta del causante».
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