Se acabaron las quejas: si las plantas del vecino te molestan puedes recurrir la Ley de Propiedad Horizontal te avala
Si las plantas del vecino te molestan debes saber que la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil te amparan
La Ley de Propiedad Horizontal permite a un propietario o inquilino tener plantas dentro de su propiedad, pero en el caso de que traspase la linde, la LPH y el Código Civil pueden actuar. Las multas pueden llegar a ser de 500 euros, además de una indemnización en el caso de que las plantas de tu vecino te puedan causar una molestia. Consulta en este artículo lo que dice la ley sobre el caso de las plantas de un vecino dentro de una comunidad o edificios colindantes.
Se acerca la primavera y a partir del próximo 21 de marzo las plantas comenzarán a aflorar en todos los puntos de la península. Durante los próximos meses también crecerán las plantas o flores que muchos ciudadanos tendrán en sus balcones dentro de una comunidad de vecinos. Y es que esto es un clásico: las plantas de un vecino que crecen más de la cuenta y cuyas raíces u otros elementos pueden causar una molestia al resto de propietarios o inquilinos, ya sea invadiendo el espacio o a través de humedades.
De esto se encarga el artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal, que es la carta magna que recoge todos los derechos y obligaciones de los propietarios e inquilinos que componen una finca. Este punto de la LPH deja claro que «el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad».
«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», informa la LPH sobre un caso que atañe al vecino que tenga plantas y pueda ocasionar una molestia al resto de la propiedad.
La ley y las plantas de los vecinos
La Ley de Propiedad Horizontal hace referencia a los casos que ocurran dentro de la comunidad, pero no cuando esto se produzca en edificios colindantes. Este puede ser el caso de la planta de un vecino de otra finca con el que compartes balcón y que te puede molestar a través de la invasión del espacio físico o una humedad en la pared. En estos casos entra el Código Civil en su artículo 591.
«No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se planten a menor distancia de su heredad», informa en esta parte y además amplía la información en el artículo 592.
«Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de estos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad», dice el Código Civil sobre el caso en el que las plantas de un vecino te puedan molestar.
Los vecinos que no acaten la ley y no respeten la separación mínima legal se expondrán a sanciones que comenzarán a partir de los 500 euros, además de la indemnización correspondiente.
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