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Economía
Paga extra

Los abogados laboralistas lo recuerdan: «El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores garantiza dos gratificaciones extraordinarias al año»

Las pagas extra de verano y Navidad forman parte de la nómina de millones de trabajadores, aunque no todos las reciben de la misma manera. Algunos cobran 14 veces al año y esperan esos dos ingresos para afrontar las vacaciones o los gastos de diciembre. Otros, en cambio, reciben únicamente 12 nóminas y puede que ni siquiera reparen en que una parte de esas pagas extraordinarias ya está incluida en lo que cobran cada mes.

Lo importante es que no estamos ante un dinero que la empresa entrega voluntariamente cuando llega el verano o la Navidad. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año y establece cuándo debe abonarse una de ellas. A partir de ahí, el convenio colectivo tiene mucho que decir, tanto sobre las fechas como sobre la cuantía y la posibilidad de repartir las pagas entre las doce mensualidades.

Qué dice el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores sobre las pagas extra

La redacción de la norma deja poco margen a dudas en este punto: «El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año». Una de ellas debe cobrarse con ocasión de las fiestas de Navidad. Para la otra no existe un mes único establecido para todos los empleados del país.

La fecha de esa segunda paga será la que marque el convenio colectivo o la que se haya acordado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. De ahí que sea tan habitual recibirla en verano, aunque no tenga que ser necesariamente así. Junio se ha convertido en una fecha muy asociada a este ingreso, pero habrá que acudir al convenio correspondiente para conocer cuándo toca realmente cobrarlo.

Algo parecido sucede con el dinero que se recibe. No existe una cantidad general que pueda aplicarse a cualquier trabajador, con independencia de su profesión o empresa. El propio artículo 31 remite de nuevo al convenio colectivo para fijar la cuantía de estas gratificaciones. Es precisamente este punto el que explica que dos trabajadores con salarios similares puedan encontrarse con pagas extraordinarias diferentes. Así que antes de hacer cálculos conviene saber qué convenio se aplica al contrato y qué recoge sobre ellas.

Los trabajadores que no ven una paga extra en verano ni en Navidad

Algunos empleados cobran lo mismo todos los meses y cuando llega junio o diciembre, no reciben ninguna nómina extraordinaria. Eso no significa por sí sólo que la empresa esté incumpliendo la ley sino que las pagas pueden estar prorrateadas. Es decir, en lugar de reservar esas cantidades y abonarlas en momentos concretos, el dinero correspondiente se distribuye entre las doce mensualidades. El Estatuto contempla esta fórmula y señala que puede acordarse mediante convenio colectivo.

En la práctica, se nota en el salario que llega cada mes. Pensemos en un sueldo bruto anual de 20.000 euros e imaginemos que todas las pagas tienen el mismo importe. Si se distribuye en 14, cada una rondaría los 1.428,57 euros brutos. Dividiendo esos mismos 20.000 euros entre doce meses, la cifra estaría alrededor de los 1.666,67 euros brutos mensuales. No hay 4.000 euros adicionales por cobrar en 14 pagas. Al acabar el año, en ambos ejemplos se habrían percibido los mismos 20.000 euros brutos. Lo que cambia es el momento en el que ese dinero llega a la cuenta.

Las pagas prorrateadas son más habituales de lo que parece

La imagen clásica de la paga doble de verano y Navidad continúa muy presente, pero no refleja cómo cobran actualmente todos los asalariados. Un análisis publicado por Wolters Kluwer Insights señala que el 62% de los trabajadores incluidos en su estudio recibía las pagas extraordinarias prorrateadas en las doce mensualidades. El 38% restante cobraba una o más pagas de manera separada. La diferencia es especialmente visible entre los más jóvenes. Entre los menores de 25 años analizados, el porcentaje de quienes tenían las extras repartidas durante el año alcanzaba el 78%. El informe también encontraba variaciones en función de factores como el salario, la antigüedad o el sector en el que se trabajaba.

Hay otro dato que muestra cómo ha evolucionado esta forma de cobrar. Entre los trabajadores que habían sido dados de alta en el año 2000, un 76% recibía pagas extraordinarias separadas. Entre los contratados en 2024, ese porcentaje bajaba hasta el 29%. Así que encontrarse con doce ingresos al año, en lugar de catorce, es una situación cada vez menos extraña. Lo importante es comprobar si dentro de esas mensualidades ya se está abonando la parte que corresponde a las gratificaciones extraordinarias.

El convenio colectivo tiene la respuesta en muchos casos

Saber que existen dos pagas extraordinarias es sólo el punto de partida. Cuando surgen dudas sobre la cantidad, la fecha de cobro o el prorrateo, hay que mirar el convenio colectivo aplicable ya que es ahí donde se concretan buena parte de las condiciones que después aparecen reflejadas en la nómina. Y también merece la pena revisar esta última con cierta atención ya que cuando las pagas están repartidas durante los doce meses, la cantidad correspondiente suele aparecer identificada dentro de los conceptos salariales. Y en el caso de que se cobren aparte, habrá que comprobar las fechas previstas y cómo se ha generado el derecho a percibirlas.