Los abogados expertos en herencias lo confirman: el seguro de vida no es parte de la herencia, en realidad lo cobra «el beneficiario de la póliza, da igual quiénes sean los herederos»
Varios letrados españoles explican cómo se cobra esta póliza y los errores más habituales al tramitar herencias
Los abogados expertos en herencias coinciden: «Si el fallecido no tiene testamento hay que hacer una declaración de herederos»
Cuando un ciudadano fallece, el dinero que deja en vida no tiene por qué seguir las mismas normas que sus bienes. En el contexto de los seguros de vida, existe una alternativa que puede hacer que una parte contratada tenga un beneficiario distinto al del resto del patrimonio. Por este motivo, al revisar una herencia, es aconsejable dividir lo que corresponde al caudal de lo que pertenece a la póliza.
La letrada Nuria Ocaña ha confirmado que el capital del seguro de vida queda excluido de la herencia. Según Ocaña, este montante es cobrado por la persona establecida como beneficiaria en la póliza, independientemente de quiénes sean los sucesores legales.
Debido a esto, la abogada ha indicado que cabe la posibilidad de que una persona no herede ningún bien, pero sea quien cobre el seguro de vida. O todo lo contrario, que un heredero no perciba nada al no quedar presente en el contrato.
Conviene asegurar a los hijos
Asegurar a los primogénitos es primordial para garantizar que cobre una cantidad en el futuro, independientemente del dinero acumulado. Lamentablemente, para muchas familias españolas, llegar a fin de mes supone toda una hazaña, gracias a la inestabilidad socioeconómica en la que nos encontramos, lo que deriva en que se herede mucho menos de lo que se desea.
El Observatorio Caser, a través del estudio Situación del ahorro y la inversión en España, afirma que siete de cada diez españoles logra ahorrar una cantidad ínfima cada mes, con solo el 15% de los mismos considerando suficiente el montante reservado. Además, el 27% admite que no puede ahorrar ni un euro debido a su situación económica.
Ante esta indecente situación, los españoles buscan otras vías para proteger económicamente a la familia. Una por las que más se opta es por los seguros de vida, que habilitan determinar una cifra que percibirán los legatarios designados cuando fenezca el asegurado.
Rocío Chipont da su punto de vista
La experta financiera Rocío Chipont expone que existen distintas clases. Una posibilita contratar una cobertura y adjudicar quién recibirá el montante impuesto en la póliza. La otra está asociada al préstamo hipotecario y sirve para saldar la deuda pendiente en casos específicos.
De esta forma, el seguro puede convertirse en un paraguas que asegure una cantidad estipulada a los hijos sin haber tenido que agrupar todo el efectivo en una cuenta de ahorro. El coste del seguro dependerá, entre otras cosas, de la cifra que se quiera asegurar: cuanto mayor sea el capital, mayor será la cuota.
La obligación legal de las aseguradoras
Manuel Hernández García, director y socio de Vilches Abogados, ha insistido en que «en muchas ocasiones, no se solicita por las familias los certificados de seguros de vida». Ante esta coyuntura, ha recalcado que las compañías de seguro tienen la obligación legal de trasladar esta información a los organismos estatales para comprobar qué pólizas se hallaban en vigor a la fecha del deceso.
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