Los abogados expertos coinciden: si el dueño de una casa fallece y hay contrato de alquiler, «permanece exactamente igual pero hay una excepción»
El fallecimiento del propietario de una vivienda no obliga al inquilino a abandonar su casa, sino que el contrato continúa excepto en un supuesto previsto por la ley
Uno de los problemas más importantes de los españoles a final de mes es el pago del alquiler de su vivienda. El encarecimiento de la misma se ha visto afectado por la escasez de construcción y el continuo aumento de la población. Aunque, una de las preguntas más habituales entre los inquilinos es qué sucede con el contrato de alquiler cuando el propietario de la vivienda fallece, sobre todo cuando el inmueble pasa a manos de los herederos y cambia la persona encargada de cobrar la renta.
La respuesta es que la muerte del casero no supone automáticamente la desaparición del contrato de alquiler y la situación jurídica del arrendamiento continúa, generando un cambio en la persona que ocupa la posición de arrendador. Así que, lo más importante es determinar qué derecho tenía el propietario sobre la vivienda y cómo se produce la sucesión.
¿Qué ocurre?
Hay una ley denominada Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que establece las reglas que protegen al inquilino ante las modificaciones en la titularidad de una vivienda alquilada. En el caso de que el inmueble pase a los herederos, estos pueden asumir los derechos y obligaciones correspondientes al arrendador. Por lo tanto, significa que el inquilino no tiene que abandonar de inmediato la vivienda por el fallecimiento del propietario.
Al mismo tiempo, las condiciones del arrendamiento deben analizarse conforme al contrato firmado y a la legislación aplicable. La LAU establece que cuando una vivienda arrendada cambia de propietario, el nuevo propietario queda reemplazado de los derechos y obligaciones del arrendador durante los primeros cinco años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior era una persona jurídica.
La excepción principal
Los términos que se basan en el artículo 13 de la LAU determinan que los contratos de alquiler firmados por un usufructuario, un superficiario o una persona con un derecho similar sobre la vivienda se eliminan cuando termina ese derecho. Por lo tanto, no es suficiente conocer que la persona que figura como casero ha fallecido, sino que hay que comprobar cuál es el derecho que tenía esa persona sobre el inmueble.
Por ejemplo, si una persona ha fallecido recientemente y tenía alquilada una vivienda, como beneficiario, su derecho se extingue tras su pérdida. Además, el contrato podría verse afectado por la situación. Esto enfatiza que no se puede garantizar que todos los contratos permanezcan intactos cuando muere el propietario.
El papel de los herederos
El fallecimiento del arrendador y la posterior herencia de la vivienda no permiten modificar las condiciones pactadas. Los herederos que pasan a ocupar la posición del arrendador deben respetar las obligaciones derivadas del contrato en los términos establecidos por la legislación aplicable.
Por lo tanto, para el inquilino, el cambio más habitual es quién recibe la renta o quién actúa como propietario y no las condiciones esenciales del alquiler. Si los herederos deciden vender la vivienda, no supondría echar al inquilino automáticamente de la misma, ya que el arrendatario podría acogerse al artículo 14 de la LAU, que regula la sustitución del comprador en los derechos y obligaciones del arrendador. Esto garantiza su protección durante los cinco años del contrato, ampliado a siete años cuando el inquilino anterior sea una persona jurídica.
El caso de la muerte del inquilino
En el caso del fallecimiento del inquilino, la situación cambia, es decir, la LAU contempla la posibilidad de sustituir el contrato de alquiler a determinados familiares y personas que convivieran con el fallecido, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley. A su vez, la normativa establece un plazo de tres meses para comunicar por escrito al arrendador el fallecimiento y la identidad de la persona que pretende subrogarse, junto con la documentación correspondiente. Si no se realizara la comunicación en el plazo, el arrendamiento puede extinguirse.
La clave: saber quién es el propietario
Ante el fallecimiento del casero, hay una gran diferencia entre ser propietario de la vivienda y tener solo un derecho limitado sobre ella. En el caso de que el fallecido fuera el propietario del inmueble y pasara a su herederos, el contrato de alquiler no desaparece automáticamente. Además, el arrendamiento puede continuar con el nuevo titular. Por el contrario, si la persona que alquiló la vivienda era un usufructuario u otra persona con un derecho temporal, la extinción de ese derecho provoca la eliminación del alquiler.
Así que el fallecimiento del casero no significa la pérdida de la vivienda alquilada porque el contrato continuaría y los herederos podrían asumir la posición del anterior arrendador con una serie de excepciones. Por lo tanto, antes de abandonar una vivienda o aceptar un nuevo contrato tras el fallecimiento del propietario, es importante revisar el contrato de arrendamiento y la situación registral del inmueble.
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