El castigo deportivo y penal que podría caerle a Owono por el golpe que causó la muerte de Jesús de Miguel
Owono podría recibir el castigo del Código Disciplinario de la RFEF y del Código Penal
El portero dio un rodillazo en el pecho a Jesús de Miguel, causándole la muerte
La Federación suspende los partidos de Copa del Rey y de Copa de la Reina de este martes por la muerte de Jesús de Miguel
La muerte de Jesús de Miguel ha dejado mudo al mundo del fútbol. El futbolista del Tenerife perdió la vida como consecuencia de un golpe que recibió del portero del Andorra, Jesús Owomo, en pleno partido. Una acción que en principio solo le supuso una tarjeta roja, pero que a raíz de provocar su fallecimiento, existe un debate acerca de los posibles castigos, tanto deportivos como penales, que podrían ir desde numerosos partidos por «acción violenta» hasta la condena de hasta cuatro años de cárcel por «homicidio imprudente».
Los hechos sucedieron en los minutos de descuento del Tenerife-Andorra, equipo de Segunda División, cuando Jesús de Miguel fue a por un balón y sufrió un rodillazo en el pecho de Owono como consecuencia de un lance del juego. El delantero cayó inconsciente y en parada cardiorrespiratoria, haciendo que tuviese que ir de urgencia en ambulancia para ingresar en la UCI y acabando muriendo esta mañana. A raíz de ello, muchas dudas van dirigidas a la pregunta que muchos se plantean: ¿Qué castigo podría tener el portero del Andorra por la muerte de Jesús de Miguel?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que, antes de conocer la gravedad de los hechos, el árbitro expulsó a Owono y dio por suspendido el partido. Así lo recogió Pérez Hernández en el acta arbitral: «Fue expulsado por el siguiente motivo: por impactar bruscamente con su pierna en alto sobre un adversario con uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa».
«El partido fue detenido en el minuto 96 para la atención médica del jugador dorsal 9 del equipo local. Ante la gravedad de los hechos y no observando mejoría sobre el estado de salud de dicho jugador, nos retiramos a vestuarios. Una vez reunidos con capitanes y delegados de ambos equipos, nos comunican que no se encuentran en disposición anímica de continuar el partido. Por lo tanto, se decide dar por suspendido el partido tras el mutuo acuerdo por todas las partes».
La sanción de la RFEF podría ser de un máximo de 12 partidos
En lo que respecta a lo deportivo, el Código Disciplinario de la RFEF podría aplicar hasta dos artículos que recogen esta clase de entradas temerarias. Por un lado está el artículo 130 que dicta lo siguiente en su primer apartado: «Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes».
Pero el hecho de que la acción de Owono provocase la peor de las consecuencias graves hace que se pudiera derivar el caso al artículo 102: «Producirse de manera violenta con un/a adversario/a, con ocasión del juego, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos». Sin embargo, el hecho de que la RFEF no recoja qué ocurre en caso de provocar la muerte del rival hace que haya un vacío reglamentario nunca antes visto.
El Código Penal no se descarta que entre contra Owono
Otro reglamento que puede entrar es el Código Penal al haber una muerte de por medio. Aunque Owono no tratase de provocarlo al ser una acción dentro de un partido de fútbol profesional, el hecho de que haya traspasado los límites de los riesgos que se acogen en un evento deportivo hace que se contemplen multas que le acarree la entrada en la cárcel siempre y cuando se considere un homicidio, independientemente de la voluntariedad.
El artículo 142 del Código Penal podría aplicarse al portero del Andorra: «El que por imprudencia grave cause la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años». Sin embargo, en el segundo apartado, si se considerase que fuese una imprudencia menos grave, la pena de multa sería de tres a dieciocho meses.
Para que se apliquen estas disposiciones, habría que demostrar que el futbolista no actuó con la precaución que se le podía exigir y que su comportamiento fue el causante directo de la muerte. La jurisprudencia diferencia entre golpes y lesiones que pueden producirse en el deporte y aquellas acciones que van más allá de los riesgos del juego. Aunque dicha acción se desconoce si derivará por este camino, tampoco se impedirá que pueda ser objeto de que se abra una investigación penal.
El caso de Owono se estudiará los próximos días para analizar las imágenes en detalle y cómo se produjo el impacto que acabó con la muerte de Jesús de Miguel, en el que los exámenes médicos y forenses jugarán un papel clave.
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