La Audiencia Nacional lo tiene claro: Neymar y el Barça serán juzgados por presuntos delitos de estafa y corrupción entre particulares
Neymar y el Fútbol Club Barcelona encaran el año 2017 sabiendo que tendrán que afrontar un juicio oral que puede marcar un antes y un después. Como ha adelantado OKDIARIO, se espera que en los próximos días que la Audiencia Nacional dicte el auto de transformación del conocido como caso Neymar II que llevará al brasileño al banquillo… de los acusados.
Desde que el Barcelona cerrase con la Fiscalía el caso Neymar I pagando una multa de 5,5 millones de euros y reconociendo dos delitos, la entidad azulgrana intenta vender que con este pacto todas sus irregularidades en el traspaso del brasileño están solucionadas, pero la Audiencia Nacional tiene claro que no es así. Por ello, el pasado viernes se desestimó el recurso de reforma que había sido presentado por la familia Neymar contra el auto que ordenaba la continuidad de las diligencias previas.
El Barcelona admitió haber cometido un delito fiscal en 2011, cuando pagó a N&N, la empresa de los Neymar, 10 millones de euros para hacerse con los derechos del jugador en 2014, y otro en 2013, cuando pagó a la misma sociedad otros 40 millones en concepto de penalización por fichar al futbolista un año antes de lo previsto.
En esos dos contratos, el Barça defraudó 9,3 millones de euros según la Agencia Tributaria, que considera que ambos pagos debían haber sido declarados como salario del jugador y no como prestación de servicios de persona jurídica. A esos 9,3 millones hay que sumarles los 5,5 millones de multa. En total 14,8 millones, de los que el club ya pagó 13,5 millones, en una declaración complementaria que presentó nada más conocer su condición de imputado.
Tal y como se puede leer en los diferentes autos a los que a tenido acceso OKDIARIO, no existe la pretendida dicotomía a la que hábilmente pretenden llevar los argumentos del Barcelona. Es más, los presupuestos de ambos procedimientos incoados lejos de excluirse se complementan.
El hecho de que el Barcelona pagara al jugador 10 millones de euros comprometiendo y pagando más tarde otros 30 por los derechos federativos y económicos asociados del jugador –que no eran suyos ni podían serlo– supone un plausible perjuicio a los verdaderos titulares y también del resto de clubes competidores dispuestos a adquirirlos en un corrompido mercado de fichajes por un supuesto delito de corrupción privada.
Esto no resulta en modo alguno incompatible con el hecho de que, además, el Barcelona pagara al jugador aquella cuantiosa suma dineraria sin retener y abonar las oportunas cantidades a la Hacienda Pública.
No existe incompatibilidad
No concurre, por tanto, tal incompatibilidad, puesto que el pago de aquéllos 40 millones de euros evidentemente constituye a efectos fiscales remuneración salarial del jugador (no exenta por ello de retención por el IRPF), y, al mismo tiempo, un beneficio injustificado para defraudar los derechos federativos de los que no podía disponer.
Es más, si para algo sirven aquellas diligencias seguidas por delito fiscal en Barcelona es para evidenciar, más aún si cabe, el carácter simulado de los contratos investigados en esta causa.
Y es que el propio Barcelona ha reconocido en el pacto de conformidad al que ha llegado que los mismos contratos investigados en la presente causa suscritos con el jugador y su padre son simulados y así consta en el Auto de apertura de 12 de julio de 2016.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a propósito de los recursos de apelación en su día formulados por Bartomeu, Rosell, Neymar y su padre frente al Auto de admisión a trámite de la querella de 17 de junio de 2015, aclara que no pueden aceptar la tesis porque «mientras que en este procedimiento se investiga la actuación supuestamente delictiva de los querellados en hechos que pudieran perfilarse como enmarcados en los tipos de la estafa por otorgamiento de contratos simulados y de la corrupción entre particulares, en el procedimiento que se tramita en Barcelona se ha investigado y se acerca el enjuiciamiento de hechos cometidos por la parte española de los aquí querellados, constitutivos de los presuntos delitos societarios (por administración desleal) y fiscales».
«A pesar de que básicamente el ejercicio de ambas acciones criminales se apoyan en los mismos documentos suscritos por las partes, sus conductas son diferentes, independientes y no están interrelacionadas. Por lo que uno y otro procedimiento tienen plena autonomía y carecen de la interdependencia de que les quiere investir la parte aquí recurrente», prosigue.
En otro Auto, concretamente en número 466/2015 del 27 de octubre, se explica que «con independencia de que los documentos y relaciones contractuales (…) sean los mismos, en ellos, pueden haberse cometido diferentes hechos delictivos por parte de diferentes personas. (…) De tal manera, que uno y otro procedimiento judicial conocerá o investigará, de acuerdo con su ámbito de competencia, cualquier actuación delictiva cometida en el seno de cada una de esas investigaciones».
De esta forma, parece evidente que el delito fiscal cometido en nada afecta a las presentes actuaciones seguidas por hechos punibles y conductas delictivas por corrupción privada y estafa simulada que se juzgará en el caso Neymar II por mucho que los Neymar y el Barcelona se empeñen en defender lo contrario.
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