La Audiencia Nacional anula 17 apartados y dos anexos del Reglamento Televisivo de la Liga de Tebas
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El fin de Miguel Cardenal al frente del CSD
Las retransmisiones televisivas del fútbol español están a punto de cambiar para siempre después de una resolución de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. 17 apartados y dos anexos del Reglamento para la Retransmisión Televisiva de la Liga han sido anulados. Así las cosas, el documento que aprobó la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en consonancia con la organización presidida por Javier Tebas el 18 de julio de 2016 queda en suspenso.
Este Reglamento nació como consecuencia obligatoria del Real Decreto Ley de 2015 impulsado por ex presidente del CSD Miguel Cardenal –ahora trabajador de Mediapro– y que establecía la venta centralizada de los derechos televisivos de los clubes de fútbol del fútbol profesional. Aquel primer Reglamento fue impugnado por el Real Madrid, quien ahora recibe la razón de que muchos puntos del mismo fueron abusivos. La Liga ha realizado sus normativas televisivas posteriores basándose en esta primera versión ahora anulada en muchos puntos.
La sentencia recoge que la Liga tiene potestad para explotar «los eventos que se desarrollen en el terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto deportivo visibles desde el mismo, desde los dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a su conclusión».
Según la Audiencia Nacional y su veredicto, la Liga no tenía derecho ni a utilizar ni a comercializar imágenes de las llegadas de los equipos, la grabación de vestuarios, entrevistas pre-partido, imágenes dentro del túnel de jugadores, los banquillos, las entrevistas post-partido y las ruedas de prensa. Los equipos son los dueños de esos derechos y pueden negociarlos invididualmente con quien quiera no estando sujetos a los designios de la Liga de Tebas.
La sentencia de la Sección Sexta establece que «no hay ninguna justificación que ampare que la Liga se reserve las facultades de explotación previstas en los apartados descritos, que suponen al mismo tiempo una correlativa restricción de los derechos audiovisuales que, como sabemos, son de titularidad exclusiva de los clubes»
La sentencia aclara en todo momento que «es indiscutible que la titularidad de los derechos audiovisuales corresponde a los clubes en exclusiva» y no a la Liga. Además, explica que «la Liga no puede imponer a los clubes cláusulas de explotación que vulneren dichos límites, y que exceden por ello de la potestad que le reconoce dicho Real Decreto Ley en cuanto a la explotación conjunta de los derechos audiovisuales».
Los clubes recuperan derechos
La Liga, además, se queda sin varios privilegios que se habían adjudicado y que la sentencia pone en suspenso como las entrevistas mensuales con un jugador a las que estaba obligado cada club a ceder a los medios de la Liga. Lo mismo que una jornada de puertas abiertas para el personal audiovisual de la competición, así como el Club Video Day que obligaba a los clubes a ceder a jugadores para hacer promociones de la competición. La competición dirigida por Tebas tenía derecho a ello gratuitamente y ahora los equipos pueden solicitar una compensación.
Hay que recordar que en 2019, Tebas dijo en una entrevista en la cadena Cope que los periodistas que hacían las entrevistas después de los partidos tenían que atenerse a este Reglamento ahora declarado nulo y lo hacía con un tono ‘chulesco’. «Los que lleven el micrófono de L aLiga preguntarán en la línea editorial que marca La Liga. Yo no digo las preguntas, tú sabrás qué puedes preguntar; si no está dentro del manual, no volverás a salir», dijo. La Justicia, sin embargo, acaba de darle un golpe de realidad sobre sus competencias tras años excediéndose en ellas.
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