¿Qué es el estado de excepción?
El estado de excepción está recogido en la Constitución. Se declara en casos excepcionales, por parte del Gobierno. Conoce más sobre él.
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El estado de excepción es un régimen especial que puede declarar el gobierno del país para afrontar situaciones especiales y dar solución a estas. Normalmente se suele utilizar en ocasiones muy extraordinarias, llegando a tener la capacidad de afectar a los derechos y libertades de los ciudadanos justificando su medida como beneficiosa para un momento concreto.
Este miércoles, el Tribunal Constitucional ha declarado ilegal el estado de alarma decretado por Pedro Sánchez para frenar el Covid, y le dice al Gobierno que al tratarse de la suspensión de derechos fundamentales, lo que debería haber hecho era decretar el estado de excepción.
El concepto lo utilizó por primera vez, según la teoría política, el jurista alemán Carl Schmitt, reputado politólogo que fue designado enemigo por el partido nazi y que basó sus escritos en la ejecución práctica del poder político sobre los ciudadanos.
Sobre el estado de excepción, Carl Schmitt escribió que se trataba de una situación extrema que el Estado debe tomar transcendiendo el estado de sitio con el fin de proteger el bien común de los ciudadanos.
¿Qué dice la Constitución Española?
Según nuestra Constitución, en la Ley Orgánica 4/1981 establecida en el artículo primero de la misma, se deja claro que el estado de sitio, excepción o alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto aprobado previamente en el Consejo de Ministros.
Este estado de excepción tiene vigencia, según la Ley Orgánica «cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes».
Esta Ley Orgánica también tiene su punto en la Constitución Española en su Título V, artículo 116, que estipula que:
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Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
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El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
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El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
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El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
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No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. -
La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
¿Qué efectos suponen un estado de excepción?
La declaración de este estado de excepción debe estar motivado por graves alteraciones en los derechos fundamentales de las personas y en el funcionamiento de las instituciones del Estado.
Supondrá por tanto un corte radical de la vida de las personas durante, al menos, 30 días, ampliables si el Gobierno lo estima necesario.
Alarma, excepción y estado de sitio
Durante este último año hemos visto como el Gobierno ha declarado en varias ocasiones el estado de alarma, algo que ya había ocurrido en nuestro país con anterioridad. La primera vez que se declaró fue en el año 2010 cuando se paralizó el servicio público esencial de transporte aéreo.
En esta ocasión, este parón duró 43 días afectando a numerosos vuelos y pasajeros de toda España y en el que el Gobierno tuvo que intervenir dos edificios para controlar: el de aeropuertos españoles y el de navegación aérea.
Las otras tres veces que se ha decretado el estado de alarma ha sido por motivos sanitarios asociados a la pandemia de coronavirus que todavía vive nuestro país.
Con respecto al estado de sitio, que se motiva por una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, y que se podría declarar por el Congreso de los Diputados, previa propuesta al Gobierno, no se ha declarado ninguna vez en nuestro país. La última vez que estuvo vigente fue en 1939 cuando el Gobierno dio por terminada la Guerra Civil.
Por su parte, el estado de excepción tampoco se ha utilizado en España desde que entró en vigor la Constitución de 1978. La última vez que se decretó fue el 25 de julio de 1975 donde el Gobierno tuvo que sofocar los actos terroristas ocurridos en Vizcaya y Guipúzcoa.
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