Así vigila Hacienda los regalos de bautizos, comuniones y bodas
¡Mucho cuidado con las cantidades de dinero en efectivo!
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Este año vuelven a celebrarse bautizos, comuniones y bodas con relativa normalidad. Aunque las restricciones de aforo siguen vigentes y el uso de la mascarilla continúa siendo obligatorio, las medidas anti-COVID son mucho más relajadas que las de 2020. Si tienes pensado celebrar alguno de estos eventos, como por ejemplo tu boda debes tener mucho cuidado con el dinero y los regalos, porque Hacienda podría investigarlos.
Hacienda, basándose en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, puede intervenir en el dinero que reciben unos novios como regalo por su boda.
Y es que los regalos que se reciben en este tipo de celebraciones son «adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre intervivos». Dicho de un modo sencillo, se refiere al dinero que una persona le da a otra sin ninguna justificación con base legal, y que conlleva el incremento del capital de quien lo recibe.
Por lo general, cuando los invitados regalan dinero, las cantidades oscilan entre los 150 y los 400 euros, de forma que pasan desapercibidas para la Agencia Tributaria. Ahora bien, hay que tener mucho cuidado si algún invitado es muy generoso y te transfiere más de 3.000 euros o te los da en mano y luego vas tú a ingresarlos al banco. Lo mismo ocurre con los billetes de 500 euros. Si los ingresas en tu cuenta corriente, la entidad bancaria te preguntará por su procedencia.
Hacienda tiene un plazo de cuatro años para preguntarte por los regalos que recibes en un bautizo, una comunión o una boda.
¿Cómo tributan los regalos?
Con la ley en la mano, lo cierto es que habría que declarar absolutamente todos los regalos percibidos en este tipo de ceremonias. No tributan a través de la Declaración de la Renta, sino mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya tributación viene definida por la comunidad autónoma, el valor de la donación y el grado de parentesco con el donante.
En el caso de Murcia, Madrid, Andalucía y La Rioja se aplica una bonificación del 99% en donaciones entre padres e hijos, de forma que únicamente hay que pagar el 1% restante sobre la cuota tributaria.
Por último, queremos señalar que en la mayoría de los casos la Agencia Tributaria no interviene, pero, por si acaso, es mejor cumplir al pie de la letra con la normativa vigente.
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