Un juzgado tumba la oposición de Ribó que equiparó 7 años en el Consistorio a 30 en otra Administración
La setencia sostiene que: "Se puntúa cuatro veces más la experiencia en la Administración en la que se consolida plaza que en otra y no se motiva"
El Ayuntamiento estudia recurrir la sentencia porque las bases ya fueron modificadas a raíz de otro fallo judicial anterior"
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Valencia ha declarado nulos aspecto de las bases aprobadas en 2022 y los fundamentos específicos del concurso para cubrir 668 plazas en el marco de estabilización del empleo en el Ayuntamiento de Valencia. En aquel año 2022, la Alcaldía del Consistorio la ostentaba Joan Ribó (Compromís). En su sentencia, el magistrado condena además a las costas procesales al Ayuntamiento de Valencia. La sentencia no es firme.
El juzgado ha considerado que no está motivada la desproporción de la baremación concedida a la experiencia previa de los aspirantes. Entiende, además, que se han vulnerado los derechos fundamentales de los mencionados aspirantes e insta, finalmente, a retrotraer el procedimiento, de modo que se vuelva a baremar tanto la experiencia como el mérito de los concurrentes.
Así desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso OKDIARIO y en la que el juez afirma que «se puntúa cuatro veces más la experiencia en la Administración en la que se consolida plaza que en otra, y no se motiva. Comportamiento lindante con el ilícito penal».
El magistrado sostiene que el Ayuntamiento de Valencia «entiende en su convocatoria de bases, que la experiencia y diligencia que por desempeñar su función dentro de dicho Ayuntamiento durante siete años sólo es igualada por trabajadores de otras Administraciones que lleven 30 años de labor».
Agrega, además, que: «Pretender que el desempeño profesional durante un año en el Ayuntamiento de Valencia es, en términos de competencia, si es que la misma medible, similar al que alcanza durante cuatro años al servicio de otras administraciones territoriales, sean municipios de pequeño tamaño o administraciones autonómicas o incluso del Estado, es aventurado, y el trasvase de funcionarios, interinos, sustitutos o titulares previa comisión de servicios, entre dichos cuerpos, es frecuente sin menoscabar en modo alguno la corrección de su labor».
Agrega finalmente el juez que: «La desproporción es evidente y desde el punto de vista de la lógica no se sostiene, siendo muy superior incluso a la de los supuestos en que, como hemos visto analizando las sentencias transcritas, se declaró la nulidad de dichas bases».
La demanda fue interpuesta contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local en octubre de 2022 por los que se aprobaron las bases por los que se aprobaron las bases generales de los procesos selectivos de acceso a la función pública en el Ayuntamiento de Valencia y el acuerdo de Junta de Gobierno Local del 25 de noviembre de ese año, que aprobó, a su vez, las bases específicas para la convocatoria del concurso para la cobertura de 668 plazas en el marco de estabilización de empleo temporal.
Fuentes municipales del Ayuntamiento de Valencia han explicado que la asesoría jurídica está revisando la sentencia par la presentación de un recurso de apelación, fundamentado en que las base a que hace referencia ya fueron modificadas a raíz de una sentencia de 11 de diciembre de 2023. Mientras, el Ayuntamiento ha decidido seguir con la tramitación del proceso de estabilización.
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